¿Qué pasa con mi pensión del Imss si ya tengo las semanas cotizadas pero no la edad?

Pensión IMSS: ¿Qué pasa si tengo el número de semanas cotizadas y no tengo la edad?, después de la Reforma de Pensiones de 2020 se estimó que las semanas de cotización para la pensión parta de 750 en 2021 hasta llegar las mil semanas a 2031, sin embargo, eso iría a la par de que las personas pudieran tener de 60 a 65 años.

Si una persona se retira a los 60 años se denomina Cesantía en Edad Avanzada y 65 años por Vejez, por ello, tanto las semanas cotizadas como la edad tienen que conjugarse para poder elegir pensionarse; sin embargo, ¿Qué pasa si el trabajar tiene las semanas, pero no la edad?

¿Qué pasa si tengo el número de semanas cotizadas y no tengo la edad?

Si un trabajador decidiera pensionarse con las semanas que se piden, pero no tenga la edad, podría hacerlo como “Pensión de Retiro Anticipado conforme al Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997“, lo que implica que debe tener las mil semanas que se piden, los requisitos son:

  • Que el asegurado tenga menos de 60.
  • Que tenga un mínimo 1,000 semanas de cotización en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  • Que los recursos de la cuenta individual sean suficientes para el retiro.
  • Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
  • Causar baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.

Es decir, sí se puede retirar de forma anticipada, pero “cuando la pensión que se calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios”. Los documentos que se deben entregar son:

  • INE del solicitante
  • Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
  • Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión.
  • Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones.
  • Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.
  •  Copia certificada del Acta de Nacimiento.

De acuerdo con el IMSS, los trámites podrán realizarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8 de la mañana a 3 de la tarde.

Con información de Mi Trabajo