El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó este lunes que el Ejército no podrá intervenir las comunicaciones civiles sin la autorización previa de un juez.
La decisión fue tomada por el Supremo con 8 votos a favor y 3 en contra, con lo que invalidaron los artículos 291, 296, 296 y 81 Bis fracción VII del Código Militar de Procedimientos Penales, así como del Código de Justicia Militar.
Los artículos 291, 295 y 296 del Código Militar de Procedimientos Penales permitían a los militares “intervenir las comunicaciones privadas sin orden judicial”, además de que los facultaba de “destruir los registros de intervenciones no autorizadas” o cuando estos rebasen los términos de la autorización judicial respectiva.
Además, la SCJN anuló la facultad de los militares para asegurar cuentas bancarias sin autorización de un Juez civil, aunque sea un posible delito del fuero castrense.
CÓDIGO MILITAR
La acción de inconstitucionalidad fue propuesta por el ministro Luis María Aguilar Morales, la cual a su vez había sido promovida en mayo de 2016 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de dichos artículos.
Aguilar Morales consideró que a pesar de que el código militar impugnado refiere algunos controles para ejercer estas intervenciones, “no son claras ni suficientes”.
El ministro señaló que la resolución surtirá efectos retroactivos al 17 de mayo de 2016, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado, lo anterior en el entendido de que corresponderá a los operadores jurídicos competentes resolver cada caso concreto.
Con información de El Imparcial