Conoce lo que te deberán pagar si trabajas en Navidad y Año Nuevo

Fotografía tomada de Infobae

En caso de no recibir el monto establecido la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo podrá dar asesoría legal.

A poco tiempo de iniciar con las tradicionales fiestas decembrinas, en este espacio digital recordaremos cuánto deberá pagarle su patrón en caso de que le solicite trabajar durante el último feriado del año y primero del 2022.

Y es que de acuerdo con el calendario, los días feriados se encuentran establecidos como descansos oficiales en el país, es decir, tanto empleados como estudiantes deben frenar sus actividades en este período.

Mientras que los días de asueto no son considerados como obligatorios; sin embargo en algunas instituciones sí las otorgan a sus trabajadores, con motivo de alguna celebración especial, tal es el caso del día de muertos.

En ese sentido, el próximo sábado 25 de diciembre y 1 de enero se encuentran marcados como días feriados, por lo que miles de empleados disfrutarán de su descanso.

¿Cuánto se debe cobrar en caso de trabajar?

Sin embargo, si un trabajador llegará a prestar sus servicios durante las dos fechas antes mencionadas, entonces tendrá derecho a una paga extra, independientemente de su salario habitual.

De ese modo, aquellos que se encuentren laborando en Navidad (25 de diciembre) y Año Nuevo (1 de enero), deberán recibir un pago de su salario normal más el doble, es decir, cobrará el triple durante esos días, pues así lo establece la Ley Federal del Trabajo.

En caso de que no se pague como corresponde, el interesado podrá acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde un abogado podrá brindarle asesoría legal, gratuita y personalizada, para llegar a la solución del cobro correspondiente.

El tiempo establecido para ello es de año aproximadamente, a partir de que éste sea exigible.

Aguinaldo 2021: cuándo deben entregarlo

Por su parte, hay que recordar que el tan anhelado aguinaldo deberá entregarse a los trabajadores del país antes del 20 de diciembre del presente año, por lo que la fecha límite para darlo es el 19 del mismo mes, así lo establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

De acuerdo con expertos, cualquier trabajador que ingresa a nómina tiene derecho al aguinaldo. Los de sueldos asimilados también podrán acceder a esta prestación conforme a la ley.

Se trata de un beneficio para todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.

El abogado José Antonio Vázquez, quien estudió en la Facultad de Derecho, de la Universidad Autónoma de México (UNAM), afirmó que el aguinaldo debe ser pagado conforme a la ley, y en caso de que no suceda así, debe ser reclamado con base al contrato individual que el empleado tiene con la empresa.

¿Qué hacer si no me lo pagan?

Lo primero que se debe hacer es acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde por ley debe ser asesorado por un abogado.

Para ello, se puede comunicar con la dependencia vía telefónica al 59 98 2000 o al 018009117877, 018007172942; a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx; o de manera presencial en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México y en las 47 representaciones distribuidas en las entidades federativas.

Con información de Infobae.