¿Por qué motivos podría el SAT bloquear tus cuentas bancarias o tarjeta de crédito?

Todos los contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) deben permanecer atentos a cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales para no ser acreedores a sanciones como multas por parte de esta dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que tiene, entre otras funciones, el encargo de recaudar impuestos a las personas y entidades económicamente activas que obtienen ingresos.

El incentivo para llevar la fiesta en pazo no sólo es evitarse una multa fiscal con la autoridad, sino que también la posibilidad de que se lleve a cabo un embargo no solo a la cuenta bancaria del contribuyente, sino que también contra sus tarjetas de débito y hasta la tarjeta de crédito como parte del castigo del SAT cuando no se salda una deuda fiscal.

Si tienes un crédito fiscal con el SAT porque debes pagar impuestos como parte de tus obligaciones fiscales al determinarlo así, tras calcularse el balance de tu Declaración Anual de Impuestos; deberás cubrir el importe de ese adeudo o interponer algún mecanismo de defensa para que no se inmovilicen tus cuentas bancarias.

Si esto ocurre, se te impedirá disponer de tus recursos económicos en las cuentas de banco que estén registradas a tu nombre al hallarse vinculadas con tu clave personal del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

En caso de que apliques un medio de defensa y el fisco gane el juicio correspondiente, el SAT puede ordenar a las instituciones financieras que bloqueen las cuentas a tu nombre, con el fin de asegurarse que el cobro de los impuestos se ejerza.

La inmovilización de cuentas bancarias se puede dar también cuando se tengan deudas fiscales relacionadas con uno de esos mecanismos de defensa del contribuyente, pero se deba garantizar.

A manera de garantía de que se van a liquidar esos créditos fiscales, se pueden ofrecer algunas de las siguientes opciones para que no te veas embargado en tus cuentas bancarias por medio de esta medida de la dependencia:

Se pueden ofrecer en garantía los depósitos en dinero o carta de crédito que expida un banco; también se puede dejar en prenda una hipoteca; fianzas bridadas por una institución financiera; títulos de valor o una cartera de créditos. Recuerda que en cualquier caso de embargo el fisco se comunicará contigo primero por medio del Buzón Tributario, por lo que es mejor atender los avisos que te llegan a este medio de contacto.

Para más información sobre este y otros temas, visita la sección de Tips de Mi Bolsillo.