¿Te hacen facturar por medio de internet? no es legal, afirma el SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que cualquier establecimiento comercial o proveedor de servicios que se niegue o condicione la emisión de facturas electrónicas por no mostrar la Constancia Fiscal, o que dirija al cliente a una página web para que genere la factura por sí mismo, está incurriendo en prácticas fiscales indebidas, según lo establecido en los anexos 3 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada recientemente.

¿Qué deben pedirte entonces?

Cuando un cliente solicite la representación impresa del comprobante fiscal o factura, el establecimiento solo debe requerir la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el nombre o razón social, el código postal del domicilio fiscal y el uso fiscal que se le dará al comprobante, sin la necesidad de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Situación Fiscal.

En el artículo 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que una vez que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) ha sido sellado digitalmente, los contribuyentes deben entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico de la factura. No cumplir con esta obligación, ya sea al no expedir el CFDI en el mismo acto y lugar, o al remitir al cliente a una página web para que realice la factura por sí mismo, se considera una práctica fiscal indebida.

Otras prácticas fiscales indebidas según el SAT

    • Incumplimiento en la expedición del CFDI: Aquellos contribuyentes que no emiten el CFDI en el mismo acto y lugar, así como los que no remiten dicho comprobante al SAT o al proveedor autorizado para su certificación, son considerados en falta.
    • Obstaculizar la participación del cliente: Establecimientos que no permiten que el cliente proporcione sus datos para la generación del CFDI en el mismo acto y lugar también están incurriendo en una práctica indebida.
    • Transferir la responsabilidad al cliente: Contribuyentes que, en sus locales, solo ofrecen un medio para que el cliente genere por sí mismo los datos necesarios para el CFDI, trasladándole la obligación de generarlo, son sancionables.
    • Condicionar la expedición del CFDI: Aquellos establecimientos que condicionan la emisión del CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal están en violación de las normativas fiscales.
Además, el SAT advierte que cualquier persona que asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de cualquiera de estas prácticas también será sujeta a sanciones.
Con información de Mi Bolsillo