¿Cuáles son los casos en los que el SAT podría congelar tus cuentas?

Como en otros gobiernos, la autoridad fiscal tiene la capacidad de congelar las cuentas bancarias de los contribuyentes. En el caso de México, el SAT puede hacerlo conforme al Artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Según el mencionado artículo, la autoridad puede realizar la inmovilización de depósitos en moneda nacional o extranjera, como depósitos bancarios, seguros u otros, en cualquier tipo de cuenta perteneciente al contribuyente.

Esto se aplica a entidades financieras, cooperativas de ahorro y préstamo, y empresas de inversión y valores. Sin embargo, quedan exentos los depósitos en cuentas individuales de ahorro para el retiro, incluso las aportaciones voluntarias realizadas de acuerdo a la ley correspondiente.

¿Cuándo le pueden congelar la cuenta bancaria?

El congelamiento de cuentas bancarias, como explica César Aguilar, experto de Soy Conta, solo se lleva a cabo en situaciones específicas:

1. Créditos fiscales firmes

La inmovilización ocurre cuando los créditos fiscales no pueden ser objeto de apelación.

2. Créditos fiscales impugnados y garantías insuficientes

En los casos donde los créditos fiscales son impugnados y no están respaldados adecuadamente, se procede a la inmovilización en circunstancias específicas:

  1. Si el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio o abandona su lugar de registro fiscal sin notificar el cambio de dirección al registro federal de contribuyentes.
  2. Cuando la garantía ofrecida no es suficiente para asegurar el interés fiscal.
  3. Si la garantía presentada es insuficiente y el contribuyente no aumenta la cantidad requerida por la autoridad.
  4. En situaciones en las que los bienes embargados no tienen un valor adecuado para cubrir el interés fiscal, o su valor es desconocido.

El congelamiento de cuentas solo se aplica al monto del crédito fiscal y sus intereses. Esto se realiza en función de la información disponible para la autoridad fiscal en relación con las cuentas y los saldos presentes en ellas, antes de llevar a cabo el embargo.

Con información de Mi Bolsillo