Se declara desierta licitación pública de prueba de Tamiz Metabólico Neonatal

Ante el incumplimiento de requisitos por parte de las empresas que participaron en la Licitación Pública Nacional número LA-012L00001-E127-2019, que tiene por objeto la contratación de los servicios especializados en el procesamiento de pruebas de Tamiz Metabólico Neonatal para el ejercicio fiscal 2019, de acuerdo con el acta de fallo publicada en Compranet, el día de hoy, dicha licitación se declaró desierta.

En cumplimiento a la normatividad de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, a través de la Dirección de Atención a la salud Materna y Perinatal, lanzó la convocatoria, a la que solo se inscribieron dos participantes y ambos tuvieron que ser rechazados.

En la licitación pública declarada desierta, ninguna de las dos empresas registradas cumplió con todos los requisitos del artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, tercer párrafo, por lo que no generaron certeza.

De una de las empresas, al analizarsela proposición, se determinó que no exhibió el documento denominado “Certificado de Libre Venta” emitido por el ministerio de salud del país de origen de los insumos a utilizar, en el cual se manifieste que cumpla con buenas prácticas de manufactura vigente para todos los equipos y reactivos (con excepción del equipo evolis). Si bien, exhibió el documento “Certificado de buenas prácticas”, emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), dicho documento no señala los correspondientes a los reactivos para los analitos “tripsinógeno inmunoreactivo” y “glucosa 6 fosfato deshidrogenasa”.

De la otra empresa que participó, se determinó que la proposición presentada omitió integrar el Certificado de Calidad Externo, correspondiente a la evaluación de las proficiencias de “fenilcetonuria”.

Esta proposición, incumple específicamente el requisito 9, denominado “Propuesta Técnica”, pues tal y como se señaló en el Anexo Técnico, el licitante “…como parte de su propuesta técnica deberá presentar los resultados de evaluación para cada analito en el último año de aquellos en los que están inscritos: Control de Calidad y Evaluación del Desempeño, este último deberá tener resultados 100% satisfactorios o clínicamente satisfactorios para cada analito. Los resultados de evaluación podrán ser verificados en la página web del programa que corresponda…”

Por tal motivo, se afecta la solvencia de la proposición, al no generar la certeza a la dependencia, sobre si el proceso de análisis de las muestras de fenilcetonuria propuesto por el licitante, es clínicamente satisfactorio.