Propone Omar Bazán plan anual en sector salud y sanción penal para quien provoque desabasto de medicinas

El diputado priista Omar Bazán presentará iniciativa para que el gobernador entregue al Congreso un plan anual en el renglón de salud así como sanciones penales a quien provoque desabasto de medicinas.

El plan estatal anual deberá privilegiar el abasto de insumos y medicamentos así como implementar un sistema para su seguimiento y evaluación.

Asimismo propone sanciones penales para aquellos que teniendo un empleo, cargo o comisión en los establecimientos del sector salud a cargo del Gobierno del Estado con facultades de decisión para la adquisición de insumos y medicamentos hospitalarios, fomente o propicie de cualquier forma su desabasto.

Lo anterior, explicó el también dirigente estatal del PRI, a través de una iniciativa con Carácter de Decreto, que reforme y adicione los artículos 197 y 253 del Código Penal del Estado de Chihuahua y adicionar los artículos 36 bis y 36 ter, a la Ley Estatal de Salud.

La falta de medicinas en los hospitales de Chihuahua limita las opciones terapéuticas de los médicos, pone en riesgo la salud de los chihuahuenses e impone a los usuarios y a sus familias cargas financieras que pueden llegar a ser catastróficas, pues en este gobierno se han dedicado a desmantelar los servicios de salud, recortes de personal especializado que ha mermado la capacidad instalada de atención, todo lo cual ha generado insatisfacción y pérdida de confianza en los servicios de salud del Estado, explicó.

Sostiene Omar Bazán que la insuficiencia de medicamentos en las unidades públicas de salud, además de dificultar la adecuada atención de los pacientes, obliga a los usuarios de dichas unidades a realizar gastos de bolsillo que pueden llegar a ser excesivos.

Es por ello que el gobernador debe contar con un plan de abastecimiento y un sistema que de seguimiento puntual y vigile que por omisiones, negligencias o corrupción de servidores públicos, se incurra en desabasto que afecte a los usuarios gravemente como sucede actualmente.

Es necesario hacer esfuerzos adicionales para mejorar el abasto de medicamentos y el surtimiento completo de recetas en los hospitales del sector Salud a cargo del Estado.

La situación es particularmente crítica pues además del gasto adicional, a los pacientes se le está orillando a posponer o suspender el tratamiento con afectación directa a su salud, lo cual debe ser considerado como un delito, indicó el legislador.

Por lo anterior, la iniciativa propone:

DECRETO

Artículo primero.- Se reforma el artículo 197, adicionando la fracción V y 253 adicionando la fracción VII del Código Penal del Estado de Chihuahua y quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 197.
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días a quien, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

II. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;
III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o
IV. Niegue o restrinja derechos laborales o el acceso a los mismos, sin causa justificada.
V. Niegue a una persona con servicio médico con cargo al Estado la medida terapéutica ordenada por el médico o los medicamentos recetados por éste;

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo y, además, se le podrá imponer suspensión, destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la sanción impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Este delito se perseguirá previa querella.
Artículo 253.
Comete el delito de ejercicio ilegal de servicio público quien:

I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o quien lo designe sin satisfacer todos los requisitos legales;

II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido;

III. Ejerza un empleo, cargo o comisión encontrándose inhabilitado;

IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;

V. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado; y

VI. Teniendo un empleo, cargo o comisión en los establecimientos penitenciarios, facilite o fomente en los mismos la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, así como de teléfonos celulares, radio localizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos.

VII. Teniendo un empleo, cargo o comisión en los establecimientos del sector salud a cargo del Gobierno del Estado con facultades de decisión para la adquisición de insumos y medicamentos hospitalarios fomente o propicie de cualquier forma su desabasto.

A quien cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y VII de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa.

A quien cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones IV, V y VI de este artículo, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.

Artículo segundo.- Se adicionan los artículos 36 bis y 36 ter de la Ley Estatal de Salud para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 36 bis. El Ejecutivo del estado a través del Secretario de Salud deberá presentar anualmente al Congreso del Estado de Chihuahua junto con el Proyecto de Presupuesto de Egresos el plan estatal anual para el abasto de insumos y medicamentos que garantice de forma prioritaria la suficiencia de los mismos bajos su más estricta responsabilidad, el cual deberá contener para el periodo respectivo:

a) la suficiencia de recursos presupuestales y la oportunidad en su ejercicio;
b) la existencia de mecanismos racionales para determinar la demanda potencial a cubrir;
c) las estrategias y líneas de acción para garantizar la eficiencia en la compra;
d) las estrategias y líneas de acción para garantizar la eficiencia en la distribución; y
d) Los encargados y responsables de los tramos de ejecución del plan.

Artículo 36 ter. En el plan estatal anual para el abasto de insumos y medicamentos se deberá contemplar el sistema para el seguimiento y evaluación que deberá contener cuando menos:
a) la elaboración de estudios diagnósticos sobre el proceso de abasto de medicamentos en las instituciones públicas (planeación, compra y distribución) para detectar áreas susceptibles de mejora;
b) la capacitación del personal de las instituciones públicas en actividades de planeación, compra (tercerización, compra consolidada, compras rápidas), distribución (entregas en puntos de consumo) y manejo de inventarios de medicamentos;
c) el diseño de sitios en internet con información relevante para la compra de medicamentos (proveedores, precios de mercado), y
d) el monitoreo periódico de los niveles de surtimiento completo de recetas.