Segunda Sala de la SCJN entierra cambios legales del ejecutivo en materia de electricidad

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) dictó su sentencia favorable a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) validando la inconstitucionalidad de la Política de Confiabilidad del Sistema Eléctrico emitida por la Secretaría de Energía (Sener), misma que ya había sido suspendida por un juez, pero que incluso con el voto en sentido negativo de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quedó enterrada definitivamente, en espera de la defensa de los afectados ante los cambios constitucionales en el sector que se discutirán en el Congreso.

Desde el 15 de mayo, la Secretaría de Energía publicó su nueva Política en materia de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), que eliminó el criterio de mérito económico para el despacho de energía eléctrica en el país para beneficiar a la generación fósil de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y en la búsqueda de recuperar el monopolio en generación eléctrica sin modificar alguna ley, por lo menos garantizar la participación mayoritaria de la estatal de manera permanente en la generación eléctrica nacional.

En esta controversia argumentó que los preceptos constitucionales que se estiman vulnerados, fueron los artículos 16, 28, 49 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Según el regulador “se trasgreden los principios de legalidad, libre concurrencia y competencia económica, así como de supremacía constitucional que establecen tales artículos, respectivamente, en perjuicio de la autonomía y esfera competencial de la Cofece, y del principio de división de poderes”.

Aunque ya contaba con la suspensión definitiva y general del ordenamiento por el cual se ampararon los empresarios, otorgada en el juzgado de distrito especializado en competencia económica con sede en la Ciudad de México, la Comisión Federal de Competencia Económica interpuso una controversia constitucional ante la SCJN contra el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, al considerar que parte de su contenido es contrario a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, que ordenan un régimen de competencia en los mercados de generación y suministro de electricidad.

“He aquí la trascendencia de lo que en realidad contiene el artículo 28 constitucional, esto es, el derecho humano del consumidor frente al abuso de los productores, industriales, comerciales o empresarios de servicios, que impidan la libre competencia y concurrencia en el mercado, que tenga como finalidad generar ventaja en perjuicio de las demás personas, determinadas o indeterminadas”, argumentó el regulador, “además, la trascendencia de la libre competencia y concurrencia también radica en que son derechos vitales para el desarrollo adecuado de la economía nacional, en tanto existe una relación directa entre competencia y desarrollo económico”.

Pero en la sentencia a favor de la controversia constitucional, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien llegó al cargo en esta administración, se manifestó en contra de la Cofece y a favor del ordenamiento de la Secretaría de Energía, argumentando que la Segunda Sala no tiene facultades para dictaminar sobre un asunto entre un órgano autónomo y el Ejecutivo federal, por lo que el asunto debió turnarse al Pleno de la Suprema Corte.

Además, consideró que en el caso específico de la política de la Secretaría de Energía, la Cofece no demostró ser un actor con interés legítimo o alguna afectación económica directa, ya que deberían ser los propios empresarios, con sus mecanismos de defensa, quienes realicen actos legales contra las regulaciones del Ejecutivo.

Cabe precisar que, si bien en ocasiones el estudio del interés legítimo se reserva hasta el análisis de fondo, esta Suprema Corte ha establecido que existen casos, -como en la especie- en que resulta evidente la inviabilidad de la acción, porque el acto impugnado no afecta en modo alguno a la entidad actora”.

Por tanto, no se agotaron las posibilidades de impugnación de los privados, por lo que se llegó a instancia de manera anticipada, aunque cabe resaltar que de cualquier forma la Política en materia de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional tenía ya la suspensión judicial temporal cuando se interpuso esta controversia, acto legal que después se volvió definitivo y general, por lo que esta Política ya no tenía de por sí validez.

Así, los ordenamientos con los que el Ejecutivo buscó frenar el crecimiento de la participación de privados en el negocio de la electricidad quedaron atrás y ante la iniciativa de reformar los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, será necesario que se emita la legislación secundaria para que comiencen los amparos e impugnaciones de las autoridades que encuentren afectaciones, si se aprueban estos cambios que tendrán una amplia discusión con parlamento abierto rumbo a la esperada aprobación por parte del gobierno de su nuevo marco legal que beneficia a la CFE.

Con información de El Economista