Reforman diputados la Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua

Con el propósito de dar certeza de que un servicio solicitado se realizará por un profesional, el Poder Legislativo de Chihuahua realizó una serie de reformas a la Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua.

La diputada Antonieta Mendoza, presidenta de las comisiones unidas de Educación y Cultura y de Justicia, señaló que ésta es una reforma integral, ya que abarca el cambio en 57 artículos y en más de cien párrafos, con modificaciones de forma y fondo, ello a fin de que se lleve a cabo una mejor relación y desempeño en toda la materia de Profesiones, para dar pauta a una mejor sociedad.

La instancia que habrá de aplicar esta Ley será una Dirección Estatal de Profesiones categoría que debe a la par, generar más o mejores recursos humanos y materiales para cumplir con la función social que le corresponde.

Dentro de otras adecuaciones, es importante mencionar que la Dirección Estatal de Profesiones oirá, la opinión del o los Colegios de Profesionistas a que hubiera lugar en caso de duda o denuncia sobre la no idoneidad de los requisitos académicos o de las instituciones que los hubieran expedido, y en su caso procederá a gestionar las cancelaciones, nulidades o clausuras a que hubiera lugar, ante las instancias de Certificación, Incorporación y

Control u homólogas, y/o ante las Fiscalías competentes para las responsabilidades penales aplicables.

A las adecuaciones se incluyeron los conceptos de “Certificado” y “Diploma”, como objeto de registro en sí mismos; se facultó a la Dirección para solicitar opiniones técnicas a los colegios de profesionistas para valorar la idoneidad de los documentos que presenten los solicitantes de registros.

Además, la Dirección de Profesiones será coadyuvante del Ministerio Público en aquellas indagatorias que se integren con motivo del ejercicio profesional, además se agregaron secciones de inscripción para posibilitar que se incluyan pasantes, peritos, prácticos, así como otros cursos, conferencias, diplomados, mesas redondas, talleres de investigación, congresos u otros, relacionados con las atribuciones de los Colegios de Profesionistas.

La cancelación de inscripciones de títulos profesionales no se llevará a cabo cuando la institución facultada para expedirlos desaparezca o le sea revocada la autorización respectiva.

Fue mejorado el texto relativo a los requisitos para ostentarse como especialista, con lo que se brindará mayor seguridad jurídica. Los Profesionistas en calidad de asalariados, deberán cumplir con las disposiciones de la ley, siempre que su asesoría, cargo o comisión, implique actos propios de la profesión que ostentan.

El profesionista está obligado a principios humanísticos y éticos, y a todas las hipótesis de la Ley de Profesiones, sea en el ámbito público o en el privado.

Asimismo se contempla una contribución respecto a la función social de las Comisiones Técnicas de Profesionistas, y se establece un procedimiento arbitral para que pueda ser utilizado por todos los sujetos de la ley, para dirimir controversias, o para efectos consultivos entre otros relacionados con la ética y el buen ejercicio profesional, sin dejar de destacar diferencias eminentemente técnicas.

Los pasantes habrán de comprometerse a obtener y registrar su título profesional en un periodo específico, y se establece un nuevo requisito en el caso de las pasantías, para obtener la autorización respectiva, reduciendo el lapso que media entre la fecha de terminación de los estudios en relación a la fecha de presentación de la solicitud, a un año, y se someterá al solicitante a un examen teórico-práctico, y el que las instituciones que extiendan las cartas respectivas les comunicarán a los interesados esta circunstancia.

En cuanto al concepto de “Colegio de Profesionistas”, se señala que la Dirección del Notariado obtenga la autorización previa y expresa de la Dirección de Profesiones para la utilización de la denominación como “Colegios” en las protocolizaciones respectivas.

Las agrupaciones que se ostenten como “Colegios”, sin serlo, serán acreedoras a sanciones. Además se establece la obligatoriedad de que se autorice la denominación completa y exacta del Colegio, incluso previo a su protocolización.

En términos análogos al inmediato anterior, se prevé que la inscripción del Colegio en la Dirección de Profesiones requiere la autorización previa de la autorización de su denominación, y que el Notario otorga la escritura posteriormente.

La Dirección de Profesiones podrá certificar y registrar aquellos cursos, diplomados, conferencias, etcétera, y además conocer de las infracciones a la ley, por denuncia que formulen los colegios o los profesionistas, ahora con la posibilidad también de que sea el denunciante, cualquier particular que aporte elementos de prueba.

Para finalizar, señaló que en lo que respecta a las sanciones económicas a que hubiera lugar, se establece la hipótesis de que la Dirección de Profesiones, traslade las multas respectivas a la Secretaría de Hacienda para iniciar el procedimiento económico coactivo tendiente a hacer efectiva la propia sanción.