Aprueban diputados iniciativa para pedir al Congreso de la Unión garantice mando civil en la Guardia Nacional

*El Congreso de Chihuahua pedirá se reformen, adicionen y deroguen diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

* Se propone que el mando de la Guardia Nacional recaerá en un Comisionado General quien será nombrado por el presidente de la República y ratificado por el Senado.

El pleno del Congreso aprobó el dictamen de la Comisión Segunda de Gobernación, que preside Omar Bazán, para que la legislatura local proponga al Congreso de la Unión se reformen, adicionen y deroguen diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Guardia Nacional.

De esta manera, el Congreso de Chihuahua propone que el mando de la Guardia Nacional debe recaer en un Comisionado General que será nombrado por el presidente de la República y ratificado por el Senado.

Entre los principales aspectos de la iniciativa presentada semanas atrás por el legislador priista, destaca que para ser Comisionado General de la Guardia Nacional se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito doloso, y no haber pertenecido a las fuerzas armadas, además de tener una carrera profesional vinculada y amplia experiencia en materia de seguridad pública, con título profesional afín, y con antigüedad mínima de diez años en su ejercicio.

La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente convocará desde luego al Senado.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el presidente de la República someterá una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior.

Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario si se producen nuevos rechazos hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien será designado comisionado directamente por el Ejecutivo, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 21, párrafo décimo quinto, de la Constitución.

Además, el Comisionado podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley.

La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Comisionado General de la Guardia Nacional será restituido en el ejercicio de sus funciones.

Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

El pasado nueve de abril, el diputado Omar Bazán Flores presentó la iniciativa con carácter de para reformar los artículos 21 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo del presente año.

Tras la aprobación del dictamen el día de hoy, la legislatura de Chihuahua, enviará al Congreso de la Unión la iniciativa con carácter de decreto para reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO PRIMERO. – Se reforma el artículo 76, fracción XIV; se adicionan los Artículos 21, párrafos décimo cuarto y décimo quinto, y 76 con una fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 21.- El mando de la Guardia Nacional recaerá en un Comisionado General quien será nombrado por el Presidente de la República y ratificado por el Senado. Para ser Comisionado General de la Guardia Nacional se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito doloso, y no haber pertenecido a las fuerzas armadas, además de tener una carrera profesional vinculada y amplia experiencia en materia de seguridad pública, con título profesional afín, y con antigüedad mínima de diez años en su ejercicio;

El Comisionado General de la Guardia Nacional podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Comisionado General de la Guardia Nacional será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

Artículo 76. …
a XIII …

Ratificar el nombramiento del Comisionado General de la Guardia Nacional. La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente convocará desde luego al Senado. En caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el Presidente de la República someterá una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario si se producen nuevos rechazos hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien será designado comisionado directamente por el Ejecutivo, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 21, párrafo décimo quinto, de esta Constitución, y

Las demás que la misma Constitución le atribuya.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Se adiciona el Artículo Cuarto Transitorio, fracción II, con un numeral 9; del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, para quedar redactados de la siguiente manera:

Cuarto. Al expedir las leyes a que se refiere la fracción XXIII del artículo 73 de esta Constitución, el Congreso de la Unión estará a lo siguiente:

8.- Las causas de remoción, de quien ocupe el cargo de Comisionado General de la Guardia Nacional.