Ley Federal del Trabajo: once cosas prohibidas para los trabajadores

  • ¿En tu trabajo o tu jefe aplican alguna de estas prácticas?

La relaciones entre los trabajadores, las empresas y los empleadores son complicadas, es por ello que en México contamos con la Ley Federal del Trabajo (LFT) expedida por el Congreso de la Unión en los años 70’s del siglo pasado.

Bajo este contexto, en caso de que seas un trabajador del sector formal mexicano te interesará saber que hay 11 cosas que están estrictamente prohibidas para los empleados formales en el territorio nacional mexicano.

Como mencionamos anteriormente, las relaciones entre las compañías, trabajadores y patrones son complicadas la gran mayoría del tiempo, por lo que se requiere contar con un marco normativo que las regule.

Es así que el Poder Judicial Federal mexicano el 2 de diciembre de 1969 aprobó la llamada Ley Federal del Trabajo (LFT), misma que comenzó a entrar en vigor desde el 1 de mayo de 1970.

Es de este modo que la Ley Federal del Trabajo mexicana, avalada el pasado siglo, contiene tanto los derechos como obligaciones de los trabajadores, de las empresas y de los empleadores.

En este sentido, presta atención, puesto que las siguientes son las 11 cosas prohibidas a los trabajadores, ello de acuerdo al artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo (LFT):

  • I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
  • II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
  • III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
  • IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
  • V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
  • VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
  • VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;
  • VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
  • IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;
  • X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; y
  • XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

Al tomar en cuenta los previos puntos contenidos en la LFT, deberás evitar, en caso de que seas un trabajador formal, llevar a cabo alguna de las anteriores actividades dentro de tu horario laboral.

Con información de Debate