¿Qué es la prima dominical y cuánto deben pagarte por trabajar en domingo?

Si eres parte del ‘godinato’ o prestas tus servicios a alguna empresa o patrón, debes cumplir con obligaciones como una jornada laboral, aunque también tienes derechos como el goce de un día de descanso, donde la ley procura que sea domingo.

Sin embargo, las personas que trabajan los domingos por los requerimientos del patrón, deberán gozar de una prima adicional, también llamada prima dominical, señala Ley Federal del Trabajo (LFT) en el artículo 71.

Prima dominical: ¿Cómo se calcula y qué hacer si no te la pagan?

De acuerdo con la LFT, la prima dominical debe ser del 25 por ciento extra sobre el salario que el trabajador recibe en un día ordinario de su jornada. Es decir, si una persona gana 500 pesos al día, entonces la prima por prestar su servicio el domingo es de 125 pesos extra a su sueldo ordinario.

Si trabajas en domingo y tu recibo de nómina no cuenta con la prima dominical, o bien, al momento de recibir tu pago, el patrón no agregó el monto extra que te corresponde por ley, deberás levantar un reporte ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde un abogado te dará asesoría jurídica.

Para levantar el reporte ante la PROFEDET, puedes hacerlo vía telefónica al 800-911-7877 y 800-717-2942, con un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas.

Si trabajas en estos días, se te debe pagar el triple en México

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que aquellas personas que trabajan en días de descanso obligatorio, se debe pagar el salario que percibe esa persona en un día, más el doble.

Por ejemplo, si en un día recibes 300 pesos, el patrón deberá pagar ese salario más el doble (600 pesos) lo que daría un total de 900 pesos por trabajar en un día de asueto obligatorio.

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en México?

La Ley Federal del Trabajo marca las siguientes fechas como días de descanso obligatorios:

  • El 1 de enero (año nuevo);
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (conmemoración de la Constitución de 1917);
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (natalicio de Benito Juárez).
  • El 1o. de mayo (Día del Trabajo).
  • El 16 de septiembre (en conmemoración de la independencia).
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (por la Revolución Mexicana).
  • El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • El 25 de diciembre (Navidad).
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Con información de El Financiero