Sancionaran a quienes quemen basura, hierba seca y hojarasca en predios y lotes baldíos

  • Las sanciones pueden llegar hasta las mil UMAS (103 mil 740 pesos)

Chihuahua. – Quemar basura y hierba en terrenos o lotes baldíos, constituye una falta al Reglamento de Protección al Medio Ambiente y Cambio Climático del Municipio de Chihuahua, por ello el Gobierno Municipal que encabeza el alcalde Marco Bonilla, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, exhorta a la población abstenerse de realizar dichas acciones, de lo contrario si alguien es sorprendido serán acreedores a sanciones, multas, clausuras y arrestos por elementos de Seguridad Pública.

Esta falta administrativa atenta contra la salud pública, teniendo su fundamento en el artículo 150 del Reglamento de Protección al Medio Ambiente y Cambio Climático del Municipio de Chihuahua, prohibiendo la incineración de residuos a cielo abierto, además de mantener limpio los lotes y propiedades de maleza y basura según el artículo 149 del mismo reglamento.

Por su parte, para la Subdirección del H. Cuerpo de Bomberos de la ciudad, al ser el primer respondiente en este tipo de emergencia, señala que los meses más complicados en este tipo de acciones son enero, febrero, marzo y mayo, por lo que piden generar conciencia en el daño que realizan al medio ambiente y a la salud.

Realizar quemas o incineraciones a cielo abierto de residuos, incluyendo basura, hierba y hojarasca, puede derivar en una sanción por parte de la autoridad competente, mismas que varían desde 20 hasta mil UMA (Unidad de Medida y Actualización).

Cabe mencionar que, que estas acciones, además de contaminar el medio ambiente, puede generar problemas de salud a los que se encuentran muy cercano a los lugares afectados por los incendios.

Para mayor información o denuncias podrán acudir a las instalaciones de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, ubicado sobre la calle Camino a la Presa Chuvíscar número 1108 en la colonia Campesina Nueva, o bien comunicarse al teléfono 072 en las extensiones 6044, 6051 o 6054.