¡Que nunca te pase! Esto es lo que sale una multa por orinar en una carretera federal

Fotografía tomada de El Imparcial

Aunque puede ser algo en ocasiones inevitable, está prohibido según el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal de México.

CIUDAD DE MÉXICO.- Es normal que durante los viajes largos el cuerpo no pueda aguantar la necesidad de ir al baño, es por ello que todas las carreteras y autopistas en México tienen gasolineras o estaciones de servicio con baños.

No obstante, algunos viajeros no pueden llegar a estos puntos o deciden no esperar, por lo que se orillan para atender sus necesidades a orillas de la carretera.

Aunque esto sea en ocasiones una situación necesaria o inevitable, tienes que saber que se trata de una acción que puede conllevar una multa, pues está prohibido según el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal de México.

“Queda prohibido a conductores, pasajeros y peatones orinar y defecar en las vías federales, cuando no se efectúe al interior de los sanitarios que forman parte de los servicios auxiliares vinculados a la infraestructura”, establece el Artículo 94 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales.

De igual modo, en el apartado se indica que no se permite ningún tipo de conducta que atente contra la moral pública o el pudor de los demás usuarios.

¿De cuánto es la multa por incumplir esta ley?

Según el reglamento, por orinar o defecar en una autopista o carretera una persona puede ser acreedora a una multa de “5 a 10 veces la cuota diaria“, que es equivalente al salario mínimo diario (el cual es actualmente de 207.44 pesos ); siendo así, tendrías que pagar entre mil 37 y 2 mil 74 pesos.

Por otro lado, también se indica que los peatones “serán sancionados con amonestación verbal“.