¿Qué pasará con el Plan B ahora que fue publicado en el DOF?

Luego de su publicación en el DOF, oficialmente el Plan B electoral entró en vigor Foto: Cuartoscuro

Durante la madrugada de este jueves 2 de marzo, la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas complementarias del Plan B electoral, que contempla la modificación a cuatro leyes y la expedición de una más. Estos cambios se suman a los dos publicados previamente en diciembre de 2022.

Ahora que el Plan B electoral ha sido publicado en el DOF, la oposición tiene vía libre para promover impugnaciones ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que al resolverlas determinará su aplicación.

Recientemente, la Suprema Corte admitió a trámite la controversia constitucional planteada por el Instituto Nacional Electoral (INE) contra el primer paquete de leyes del Plan B, es decir, contra la Ley de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

De acuerdo con el INE, estas reformas “producen una violación directa a las funciones que, como órgano constitucional autónomo, le confiere el texto constitucional (…) como garante, entre otros principios, de la equidad de la contienda electoral, en donde la comunicación social y la propaganda gubernamental tienen una importante incidencia”, indicó el INE.

¿Qué plantean las reformas del Plan B electoral?

El Plan B electoral fue promovido por el presidente Andrés Manuel López Obrador ante la imposibilidad de lograr una reforma constitucional que requería la aprobación de dos terceras partes del Congreso, votos que Morena y sus aliados del Partido Verde y el Partido del Trabajo no tienen.

Este paquete de reformas contempla la modificación de la Ley de Comunicación Social, La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial y se expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

Ley de Comunicación Social

Sus alcancen contemplan la limitación a gobiernos locales para propaganda gubernamental a un 0.1% de su presupuesto. Esta situación ha motivado que alcaldes de distintos municipios presenten impugnaciones en contra de esta reforma.

También se contempla la prohibición para que entes públicos incluyan en sus mensajes de comunicación Social información que implique ataques a la moral, la vida privada o derechos de terceras personas.

Asimismo, se contempla que está prohibido difundir campañas de comunicación social que destaquen de manera personalizada nombres, imágenes, voces o símbolos de funcionarios públicos.

Pero también se permite que los funcionarios públicos puedan presentar sus informes de rendición de cuentas, modificándose también el concepto de propaganda gubernamental, permitiéndose que entes públicos difundan acciones o logros a través de cualquier medio de comunicación.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Señala que se debe abstenerse de realizar propaganda gubernamental con recursos públicos que incluyan los nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción de tipo personalizada para cualquier funcionario público.

Considera las faltas por parte de particulares, las acciones de candidatos, miembros de su equipo de campaña o de transición que exijan, soliciten, acepten o reciban beneficios consistentes en dinero, valores, bienes inmuebles o muebles, entre otros.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Esta ley prevé que la promoción directa y explícita del voto desde el inicio del proceso electoral y hasta antes de la campaña electoral será considerado un acto anticipado de campaña.

Se establece en 25 el número de postulaciones a diputaciones para personas pertenecientes a comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual, residentes en el extranjero y personas jóvenes.

De esta ley se excluyó para su publicación el artículo 12, que contenía la llamada ‘cláusula de vida eterna’, con la que se posibilitaba el traspaso de votos de partidos ‘grandes’ a los llamados satélites a fin de que estos últimos mantengan su registro.

En el caso de esta ley prevé también la eliminación de la figura de secretario ejecutivo del INE, lo que implica la salida de Edmundo Jacobo. Así como la fusión y eliminación de oficinas y unidades, que dará pie a la eliminación de plazas del Sistema Electoral Profesional.

Ley Orgánica del Poder Judicial

En esta ley se delimitan las competencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. También señala que las magistradas y magistrados electorales recibirán una remuneración por el desempeño de su función.

Asimismo, se incluye un párrafo que refiere a la remoción del titular de la Sala Superior, que solo podrá realizarse cuando se tenga una votación de cinco de los siete integrantes de este órgano, y sólo tendrá lugar cuando se acrediten vulneraciones a principios de funcionarios judiciales electorales.

Ley de Partidos Políticos

Se indica que todos los partidos políticos podrán elegir a su dirigencia conforme a los documentos básicos, es decir, sus estatutos, sin que la autoridad electoral pueda intervenir en ello.

De igual forma, se limita que el INE podrá tener únicamente los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que se dispongan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Ley General de Medios de Impugnación

Se trata de una nueva ley que se expide a raíz del Plan B electoral, en la que se imposibilita al Tribunal Electoral de nombrar directa o indirectamente a personas que integran las dirigencias de partidos políticos, si no que debe limitarse a ordenar la reposición del procedimiento.

También se señala que ante la imposición de medios de impugnación, no se podrán suspender la resolución o el acto impugnado, además de que estos medios deben presentarse en los cuatro días posteriores a partir de que se notifique la resolución.

Y contiene limitaciones de los medios de impugnación, por ejemplo, cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico de quien los promueva, o bien, cuando se pretenda impugnar más de una elección.

Con información de Infobae