¿Cuáles son las diferencias y beneficios de la Pensión IMSS 1973 vs. 1997?

Las personas que están aseguradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuentan con dos opciones para pensionarse, ya sea a través de la Ley de 1997 o 1973 (modalidades 40 y 10). Estas son sus diferencias y beneficios.

Los requisitos para solicitar la jubilación en el IMSS dependen del régimen al que la persona pertenece, es decir, si se registró antes del 1 de julio de 1997 pertenece a la Ley 73 y si es después de esa fecha entonces a la Ley 97.

¿Cuáles son los beneficios de la modalidad de 1973?

La modalidad fue creada para aquellos trabajadores que comenzaron a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1973 con el objetivo de mejorar en los siguientes aspectos:

  • Subir el promedio salarial de los últimos 5 años cotizados
  • Sumar más semanas cotizadas ante el IMSS

Gracias a esta modalidad, los beneficiarios pueden ampliar el monto de su pensión con ayuda de las llamadas aportaciones voluntarias.

Jubilarse bajo la Ley de 1973 dan a los trabajadores los siguientes beneficios:

  • El trabajador tiene protección bajo riesgos como invalidez o incluso la muerte.
  • Esta pensión puede heredarse a los hijos.

Pensión bajo el régimen del 73 del IMSS: ¿Cuáles son los requisitos?

Entre los requisitos básicos para solicitar la modalidad de 1973 de pensión en el IMSS se encuentran los siguientes:

  • No estar vigente dentro del régimen obligatorio
  • No haber pasado más de cinco años desde la última relación laboral
  • Haber cotizado por lo menos 52 semanas dentro de los últimos cinco años en régimen obligatorio.

Si el trabajador tiene más de cinco años sin cotizar al Seguro Social, pero desea inscribirse a la Modalidad 40 del IMSS, debe estar dentro de la conservación de derechos que indica la dependencia.

¿Cuál es el régimen de 1997 del IMSS y cuáles son sus beneficios?

Los trabajadores independientes, como profesionales, comerciantes, artesanos y personas no asalariadas, el IMSS brinda el esquema integral de Seguridad Social simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio de este sector de la población.

Con dicho régimen, también conocido como modalidad 10 del IMSS, la idependencia permite a los trabajadores informales y al sector no asalariado obtener los siguientes beneficios en materia de seguridad social:

  • Seguro de Enfermedades y Maternidad
  • Seguro de Invalidez y Vida
  • Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales

¿Cómo me afilio a la modalidad 10 del IMSS?

Para solicitar la modalidad 10 del IMSS, deberán acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda a su domicilio, o bien, a través del sitio web de la dependencia,

La modalidad 10 cuesta más que la modalidad 40, pero cubre más derechos. Por lo que es conveniente evaluar la modalidad que mejor conviene, dependiendo de las necesidades de cada persona.

Con información de El Financiero