¿Cuándo me aplica a mí la reforma de vacaciones?

¿Cuándo podrán las personas tomar los días de vacaciones contemplados en la nueva fórmula? ¿Cuántos días consecutivos pueden usarse? ¿Qué hacer en caso de que un empleador no respete los cambios? Éstas son preguntas comunes que han surgido entre los trabajadores respecto a la reforma “vacaciones dignas”. Aquí algunas respuestas a manera de guía.

La reforma para ampliar las vacaciones entró en vigor el 1 de enero. A partir de este año, el mínimo al que tendrán derecho las personas trabajadoras del sector formal será de 12 días de descanso pagado. Este piso aumentará gradualmente hasta llegar a 32 días para las personas que tengan entre 31 y 35 años de antigüedad en la misma empresa.

Y aunque los cambios a los artículos 76 y 78 de Ley Federal del Trabajo (LFT) ya están en vigor de forma general y su aplicación es obligatoria para todas las empresas, el beneficio a nivel personal se verá reflejado en diferentes momentos a lo largo del año, pues depende de una fecha en específico: el día de aniversario laboral de cada empleado.

“Cumplí tres años de trabajo en mi empresa a finales de octubre y todavía no he tomado mis vacaciones, ¿me corresponden los 10 días que me tocaban o ya podría tener los 16 días de la reforma?”, preguntó hace unos días Sofía Hernández a través de un correo electrónico. La interrogante de la diseñadora gráfica es compartida por muchas otras personas.

La respuesta para Sofía Hernández es la siguiente. Por haber cumplido su aniversario laboral antes de la entrada en vigor de la reforma, y en caso de no haber usado sus vacaciones todavía, le corresponden los días de la fórmula anterior, en este caso 10 días. Será hasta que cumpla un nuevo año de servicio en la misma empresa cuando le aplique la nueva fórmula.

De esta manera, para las personas que tengan contemplado en su contrato de trabajo el mínimo de ley de vacaciones, el cambio en la fórmula y en el monto de la prima vacacional a la que se tiene derecho se verán reflejados al cumplir un nuevo año de servicio, pues la reforma no es retroactiva. Además, en caso de tener días pendientes para usar, estos tampoco se modifican.

Respuestas a dudas frecuentes sobre la reforma

Sobre la aplicación de la reforma conocida como “vacaciones dignas”, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó las respuestas a las siguientes preguntas:

» 1. ¿Los 12 días de vacaciones son continuos?

Si, con la reforma de vacaciones dignas, el artículo 78 de la LFT quedó así: “La persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá́ ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”.

» 2. Si cumplo cinco años en mi trabajo en 2023, ¿ya tendré derecho a 20 días laborables de vacaciones?

Si, gracias a la reforma de vacaciones dignas tendrás derecho a los días de vacaciones correspondientes a la antigüedad que cumplas en 2023.

» 3. ¿Puedo tomar vacaciones en cualquier momento del año?

Los periodos vacacionales se fijan de común acuerdo entre tu patrón y tú, considerando las necesidades de servicio y el derecho que ya hayas generado para tomar vacaciones.

» 4. ¿Con cuánto tiempo de anticipación debo pedir vacaciones?

El periodo de solicitud de vacaciones dependerá de las políticas, calendario, contrato de trabajo y/o reglamento de la empresa para la cual prestas tus servicios. Es requisito indispensable que se pacten tus días de vacaciones con tu patrón y que se concedan dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

» 5. Si mi empleador no me autoriza tomar vacaciones por falta de personal, ¿se acumulan con las del siguiente año?

Tu derecho a vacaciones se genera cada año dependiendo de la antigüedad que tengas en la empresa y deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. En caso de no disfrutarlas, sólo podrás reclamar las que correspondan a un año anterior.

» 6. ¿Puede mi empleador intercambiar las vacaciones por dinero?

No, la Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones que te correspondan no podrán compensarse con una remuneración ni en especie ni en dinero, por lo cual se deben disfrutar.

» 7. Si trabajo medio turno, ¿me corresponden vacaciones?

Sí, ya que tu derecho a vacaciones depende de los años de servicio que tengas con tu patrón, no de la jornada de trabajo que hayan pactado.

» 8. Si durante mis vacaciones cae un día feriado, ¿qué sucede? ¿me lo pagan doble o me dan un día más?

Si el periodo vacacional pactado con tu patrón comprende algún día de descanso obligatorio, éste no podrá computarse como parte de los días de vacaciones.

» 9. Si tengo algún conflicto relacionado con mi derecho a vacaciones, ¿qué puedo hacer?

Las personas afectadas pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), espacio en el que podrán recibir asesoría gratuita y personalizada. “Recuerda que las vacaciones son una prestación laboral a la que tienes derecho. Si eres un trabajador sindicalizado, también puedes acercarte con tu sindicato”, detalló la STPS.

Las personas afectadas pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), espacio en el que podrán recibir asesoría gratuita y personalizada. “Recuerda que las vacaciones son una prestación laboral a la que tienes derecho. Si eres un trabajador sindicalizado, también puedes acercarte con tu sindicato”, detalló la STPS.

Los medios de contacto con la Profedet son por vía telefónica a los números (800) 7172-942, (800) 9117-877 o (55) 5998-2000, extensiones 44740 y 44741, de lunes a viernes con un horario de 8:30 a 15:00 horas. También se puede pedir orientación a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.

 

Con información de Felipe Morales Fredes | El Economista