Esto te deben pagar si laboras el puente del 7 de febrero

¿Alguien dijo puente? Sí, el próximo lunes 7 de febrero es feriado, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, esto por la conmemoración de un aniversario más de la promulgación de la Constitución Mexicana (que en este 2022 caerá en sábado).

Sin embargo, sabemos que existen algunos trabajos donde se tienen que hacer las famosas ‘guardias’, lo que significa ‘chambear’ mientras la mayoría de tus compañeros se toman el día.

La Ley Federal del Trabajo también tiene contemplado este escenario y estipula el pago que deberán recibir los empleados que laboren en un día festivo.

No lo decimos nosotros, lo dice la ley

Los días festivos se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo como días de descanso obligatorio. Trabajadores y patrones determinarán el número de empleados que deban prestar sus servicios en dichos días.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo señala:

“Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje”.

Además, si de acuerdo con el calendario el día de descanso obligatorio llegara a coincidir con el día de descanso semanal, o sea, el domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. Si ese llegara a ser el caso, el trabajador recibiría el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

Con información de El Financiero