Conoce qué es el ISR y cómo reduce tu aguinaldo

Tu aguinaldo podría ser menos de los que esperas, gracias al ISR.

CIUDAD DE MÉXICO.- El ISR, abreviatura del Impuesto Sobre la Renta, aplica directamente a las ganancias de personas físicas o morales (empresas), incluido el aguinaldo, dependiendo el caso. Su grava en toda utilidad del bien o actividad que incremente el patrimonio del contribuyente.

Muchas personas están en estos momentos esperando por el pago de su aguinaldo, por lo que es necesario saber que en algunos casos el ISR puede reducir la percepción, es decir el monto a recibir.

¿Cómo el ISR puede reducir tu aguinaldo?

Dependiendo de tu salario puedes estimar por medio de una tabla cuánto dinero se deducirá de tu aguinaldo, puedes verlo en el siguiente enlace.

El Servicio de Admnistración Tributaria (SAT) indica que en el aguinaldo aplica el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el máximo a cobrar o retener es de hasta 35% del dinero cobrado.

En caso de que el pago de aguinaldo supere lo equivalente a 30 días la llamada Unidad de Medida y Actualización (UMA) sí genera pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Por su parte, quienes reciban menos a 30 días están exentos de pagar impuestos.

Son aquellos que obtienen un aguinaldo inferior a 30 Unidades de Medida y Actualizacion (UMA). De acuerdo al INEGI este 2021 el valor diario de la UMA es de 89.62 pesos.

Hay que multiplicar 89.62 por 30.4, lo que da un total de 2 mil 724.45 pesos.

Los trabajadores con aguinaldo igual o menor a 2 mil 724.45 pesos mensuales son los únicos que están exentos de pagar impuestos por esta prestación.

¿Quiénes deben pagar ISR?

De acuerdo con la ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

  • Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
  • Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
  • Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

¿En qué casos aplica el ISR?

  • Remuneraciones a miembros de consejos.
  • Salarios.
  • Honorarios.
  • Comisarios y gerentes.
  • Arrendamiento de inmuebles y muebles.
  • Contratos de servicio turístico de tiempo compartido.
  • Enajenación de acciones.
  • Arrendamiento financiero.
  • Regalías, asistencia técnica y publicidad.
  • Actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos.
  • Remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos.
  • Dividendos, utilidades, remesas y ganancias distribuidas por personas morales.
  • Venta de bienes inmuebles; construcción de obras, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, inspección o supervisión y otros ingresos.

Con información de El Imparcial.