Golpear a hijos no implica que se quite la custodia, resuelve SCJN

México. – La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que la guarda y custodia de los hijos, no se definirá de manera concluyente si el padre que ejerce la tutela del menor de edad, ejerce castigos físicos, como golpes, en su contra.

En la resolución de un amparo en revisión, la Sala Principal de la SCJN dictaminó que los golpes por parte de los padres o tutores, no implican que éstos pierdan de manera automática la custodia de los hijos.

De acuerdo con lo indicado por el organismo, cada caso en el que se solicite un cambio de guardia y custodia de un menor de edad debido al maltrato físico y corporal, deberá ser atendido con base en todas las circunstancias que se hayan registrado alrededor de dicho incidente.

Cada caso debe analizarse a fondo, señala SCJN

Al señalar que la definición también debe contemplar la función del interés superior del niño en cuestión, la SCJN explicó que se deben analizar a detalle todos los elementos que estén relacionados con el caso para así ponderar el beneficio para el menor.

“Los actos de violencia física no conducen en automático a negar la función de la guarda y custodia al progenitor que ejerció la violencia para otorgarla al otro, sino que se deben ponderar todos los elementos del caso para garantizar que la decisión sobre quién ejercerá sus cuidados y quién mantendrá un régimen de convivencia con él, sea el escenario de mayor beneficio para el menor de edad”SCJN

Cabe destacar que el amparo que derivó en la resolución citada, se trata de un caso en el que un padre demandó el cambio de guarda y custodia de su hijo, debido a que la madre de éste lo golpeó como parte de un castigo.

Ante dicha demanda, la madre interpuso un amparo en el que indicó que la agresión se trató de un hecho aislado y realizado como una medida disciplinaria, que no encuadraba en la definición de castigo físico de la doctrina del Comité de los Derechos del Niño.

Con información de SDP Noticias