Cuántos tipos de pensiones tiene el IMSS

Tomada de El Imparcial

Sonora.- Eres trabajador formal y estás afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entonces debes conocer que el organismo maneja cinco tipos de pensiones a los que puedes acceder.

Primero definamos qué es una pensión: Este sistema del IMSS es una prestación que tienes como trabajador y está destinada a tu protección cuando hay un accidente de trabajo, padeces una enfermedad o tienes accidentes no laborales.

También para cuando concluyes tu vida laboral o cumples los 60 años de edad.
Con información del IMSS en su portal, estas son las pensiones a las que puedes acceder si eres derechohabiente del Instituto:

1. Pensión por vejez y por cesantía en edad avanzada
Este tipo de pensión es la más reconocida y podríamos decir que común. Es una prestación que te protege como trabajador y puedes acceder a ella una vez cumplidos los 60 años, pero tiene distintas características que tienen que ver con el momento en que comenzaste a cotizar.

De acuerdo con el Instituto, para acceder a esta pensión, si estás inscrito bajo la ley del IMSS de 1973 (Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973), los requisitos son:

-Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
-Tener al menos 60 años al momento de presentar tu solicitud de pensión.
-Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
-Tener al menos 500 semanas cotizadas ante el IMSS.
-Estar dentro del periodo de conservación de derechos, que es igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones semanales, contando desde tu fecha de baja.

Para los que están bajo la Ley del IMSS de 1997 (Régimen de la Ley del Seguro Social 1997), los requisitos son:
-Tener al menos 60 años al momento de presentar tu solicitud de pensión.
-Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
-Tener al menos mil 250 semanas cotizadas ante el IMSS.

2. Pensión por riesgo de trabajo
Este tipo de pensión te protege en caso de que tengas un accidente laboral y no puedas continuar por un tiempo con tus labores. Para acceder a este beneficio debes contar con un dictamen que califica tu enfermedad o tu accidente de trabajo como de incapacidad permanente total o parcial.

Esta prestación podrá ser de dos formas: Provisional por un periodo de adaptación de hasta dos años o definitiva, según el dictamen médico. Para acceder a ésta los requisitos son:

-Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos.
-Que el asegurado haya sufrido un riesgo de trabajo ocasionándole incapacidad permanente total o parcial para trabajar.
-Que la incapacidad para el trabajo haya sido dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato ‘ST-3’.

3. Pensión por invalidez
La invalidez, según la define el IMSS, es cuando el asegurado mantiene un estado físico o mental que le impide realizar labores pagadas de la misma forma, o bien, equivalentes al 50% de la actividad que hacía durante su último año de labores.

Esto, siempre que haya sido causado por una cuestión ajena a su ejercicio profesional.

La invalidez la señala un médico legista perteneciente al Instituto y puede también ser de dos tipos: Parcial, que es cuando la persona puede integrarse a su trabajo o definitiva, que es cuando la persona es certificada con un padecimiento que puede prolongarse de manera indefinida y no le permite volver a laborar.

4. Pensión por viudez
Ser esposa o concubina de un asegurado que falleció puede asegurarte también una pensión ante el IMSS y ésta es la modalidad por viudez.

Un dato importante de conocer es que si existen dos o más esposas o concubinas, ninguna tendrá derecho a la pensión. Se requiere que el pensionado que falleció, haya estado vigente en sus derechos al momento de la muerte.

En esta modalidad, quien recibe la pensión es el viudo o concubina. Si no hay una relación legal con la persona que exija tu pensión, se deberá realizar un juicio para acreditar el vínculo y que tu pareja pueda gozar de este derecho.

Entre los requisitos para acceder a esta modalidad, están:

– Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encuentre vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
– Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
– Si el trabajador estaba pensionado por riesgo de trabajo a la viuda o el viudo le corresponde el 90% de la pensión del derechohabiente. En cambio, si su pensión era por invalidez, solo le corresponde el 20%.

5. Pensión por orfandad
Este tipo de pensión se puede obtener cuando fallecen los padres de menores. Es posterior al fallecimiento de un asegurado o pensionado ante el IMSS.

Para obtenerla, el representante legal de los hijos menores de edad, hasta los 16 años, puede solicitar la pensión de orfandad.

Entre los requisitos para obtenerla, figuran:

-Acreditar al menos 150 semanas cotizadas del asegurado o en caso de que hayas recibido una pensión por riesgo de trabajo o invalidez.
-Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
-Acreditar la edad del hijo.
-Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encuentre vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
-Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3.

Con información de El Imparcial