Emiten protocolo de actuación para el manejo de cadáveres diagnosticados o bajo sospecha de Covid-19

Chihuahua.- En el marco de las competencias de la Fiscalía General del Estado, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE) en 08 de abril del 2020, el acuerdo del C. Fiscal General del Estado, César Augusto Peniche Espejel, por medio del cual se emite el protocolo de actuación para el manejo de cadáveres diagnosticados o bajo sospecha de la enfermedad Covid-19.

El objetivo es determinar los parámetros y procedimientos operativos y de observancia para las y los Agentes del Ministerio Público; Policías de Investigación; Peritos; Personal del Centro de Emergencias 9-1-1, Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado (CEAVE) y demás servidoras y servidores públicos de la FGE en este contexto.

“Se pretende fijar procedimientos y acciones que coadyuven que se expidan mediante el acuerdo para que se respeten las medidas sanitarias convenientes y evitar la propagación del virus al tener diligencias por fallecimientos en este sentido”, afirmó el fiscal general.

Los objetivos de dicho instrumento es instaurar el mecanismo de notificación y registro de casos fallecidos confirmados o con sospecha de la enfermedad, que se encuentren fuera de un establecimiento de salud y fijar la metodología para el tratamiento de los cadáveres en hospitales, domicilios y vía pública, así como su destino final.

Entre su contenido, contempla medidas generales de protección e higiene personal laboral para todo el personal que ingrese o egrese de las instalaciones de la FGE para atender casos en los que se notifique la existencia de un cadáver para su identificación, investigación o traslado.

Dicho documento establece lineamientos específicos para personal que tiene contacto directo con los cuerpos, por tanto corren mayor riesgo y es preciso mantener medidas sanitarias, como son integrantes del Servicio Médico Forense, Policías de Investigación, Peritos en Criminalística de Campo y Ministerios Público, por la naturaleza de actuación.

Destaca la instrumentación del equipo de bioseguridad y el uso del equipo de protección personal para integrantes del Servicio Médico Forense, que comprende los camilleros, prodisectores, médicos, personal de auxilio, enfermeros y el personal adscrito a dicha área, que esté relacionado con el levantamiento, necropsia y resguardo del cuerpo.

Se mantendrán las notificaciones a las autoridades sanitarias como la jurisdicción y vigilancia epidemiológica, autoridades municipales, ministerial y pericial al realizar las diligencias en este tema en apego al trabajo coordinado y conjunto.

Asimismo , se mencionan que en los casos donde la causa de muerte no sea médico legal y esté confirmado el diagnóstico de la enfermedad, el MP autorizará la cremación del cadáver de manera inmediata, y en los supuestos que resulte negativa la prueba o sospechosa, podrá autorizarse la cremación.

También toma en cuenta el acompañamiento por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado (CEAVE) acorde con sus procedimientos, para la debida atención a familiares de las víctimas, observar las medidas de higiene conforme a dicho instrumento y del sector salud.