Propone Omar Bazán aplicar gobierno de coalición forzoso en Chihuahua

El diputado Omar Bazán propuso reformar la Constitución local para aplicar el gobierno de coalición forzoso en Chihuahua cuando el partido político que haya postulado al titular del Poder Ejecutivo, no cuente con mayoría absoluta en el Congreso del Estado.

Asimismo, propuso facultar al Congreso del Estado para que, mediante mayoría simple, apruebe los nombramientos de funcionarios de primer nivel en el gabinete estatal

Además, eliminar la referencia electoral de coalición.

Siguiendo el modelo federal, el legislador priista recordó que en Chihuahua existe la figura de Gobierno de Coalición desde agosto de 2017, la cual otorga al Gobernador del Estado la facultad para optar en cualquier momento por esta modalidad mediante la firma de un convenio con el Poder Legislativo.

Así lo establece el artículo 93, el cual señala que son atribuciones y obligaciones de quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado:

“En cualquier momento optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso del Estado, de acuerdo a lo establecido por la Ley, a fin de garantizar mayorías en la toma de decisiones de gobierno, así como la gobernabilidad democrática.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado.

En el registro de una coalición electoral, los partidos políticos deberán registrar una plataforma electoral y podrán convenir optar por la integración de un gobierno de coalición, en caso de que la persona postulada para asumir el cargo de Gobernador resulte electa.”

Sin embargo, dijo Omar Bazán, el modelo chihuahuense no incluyó que el ordenamiento federal establece la colaboración entre las fuerzas políticas para el nombramiento del gabinete del gobernador, así como la aprobación del plan de gobierno.

En el caso de Chihuahua, apuntó, ninguna de las dos funciones se introdujo en la reforma y por el contrario se limita, al establecer que el convenio se aprobará por las dos terceras partes del Congreso del Estado, cuando en materia federal es la mayoría simple de los presentes en el Senado.

Por lo anterior, el legislador priista presentó una iniciativa para reformar y adicionar el artículo 64 fracción IX, adicionando el inciso I); el artículo 93 fracción XIX, modificando su primer párrafo y derogando el tercero, y la fracción XXII del mismo artículo modificando el primero y último párrafos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

De esta manera, propone que:

a) En caso de gobierno de coalición, el Congreso del Estado aprobará mediante la mayoría de sus integrantes presentes, el nombramiento de Secretario General de Gobierno, Secretarios, Coordinadores, Directores y Fiscales Especializados así como el convenio y programa de gobierno de coalición al que se refiere el artículo 93 fracción XIX de esta Constitución.

b) En caso de que el partido político que haya postulado al titular del poder ejecutivo no cuente con mayoría absoluta en el Congreso del Estado, el gobierno de coalición será forzoso.

En el artículo transitorio de la iniciativa, el diputado Omar Bazán propone que el Congreso deberá expedir las Leyes Reglamentarias de las normas previstas en los artículos 64 fracción IX, inciso I); 93 fracciones XIX y XXII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, a más tardar el 30 de junio de 2020.

Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente:

a) El objeto de la Ley.
b) Contenido del Convenio de Coalición y del Programa de Gobierno de la Coalición.
c) Modificación del programa de gobierno de coalición.
d) Formalidades del convenio.
e) Requisitos de la aprobación del convenio y del programa de gobierno
f) Prerrogativas de los grupos parlamentarios durante el periodo del gobierno de coalición.
g) Reglas del voto de los partidos políticos coaligados.
h) Causas y formalidades de disolución del gobierno de coalición.
i) Reglas de formación del Gabinete del Gobierno de Coalición
j) Responsabilidad política y colectiva del Gabinete.
k) Marco jurídico y composición del Gabinete del gobierno de coalición.
l) Potestad de nombramiento y ratificación de los integrantes del Gabinete del gobierno de coalición.
m) Procedimiento de nombramiento y ratificación de los integrantes del Gabinete del gobierno de coalición.
n) Renuncia y remoción de los Secretarios del Gabinete del gobierno de coalición
o) Desaprobación de los Secretarios del Gabinete del gobierno de coalición.
p) Casos en el que el titular del ejecutivo proviene de una candidatura independiente.

DECRETO:

ARTICULO ÚNICO. Se reforman y adicionan el artículo 64 fracción IX, adicionando el inciso I), el artículo 93 fracción XIX, modificando su primer párrafo y derogando el tercero, y fracción XXII del mismo artículo modificando el primero y último párrafos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua para quedar redactadas de la siguiente manera:
ARTICULO 64. Son facultades del Congreso:

IX. Autorizar al Gobernador:
A) a la H)
I) En caso de gobierno de coalición, mediante la mayoría de sus integrantes presentes, el nombramiento de Secretario General de Gobierno, Secretarios, Coordinadores, Directores y Fiscales Especializados cuya designación le corresponda, así como el convenio y programa de gobierno de colación al que se refiere el artículo 93 fracción XIX de esta Constitución.

ARTÍCULO 93. Son atribuciones y obligaciones de quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado:

XIX. En cualquier momento optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso del Estado, de acuerdo a lo establecido por la Ley, a fin de garantizar mayorías en la toma de decisiones de gobierno, así como la gobernabilidad democrática. En caso de que el partido político que haya postulado al titular del poder ejecutivo no cuente con mayoría absoluta en el Congreso del Estado el gobierno de coalición será forzoso.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado.
Párrafo Derogado.

XXII. Nombrar y remover libremente al Secretario General de Gobierno, Secretarios, Coordinadores y Directores, y recibirles la protesta de ley, pudiendo recabar la opinión del Congreso del Estado, si lo estimare conducente. En caso de gobierno de coalición el nombramiento y remoción deberá ser aprobado por la mayoría de los presentes en el Congreso del Estado.

Nombrar a quienes ocupen la titularidad de la Fiscalía General del Estado, y de la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo y someterlo a la aprobación del Congreso del Estado.

Para remover de sus cargos a las personas titulares de la Fiscalía General del Estado, de la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el Gobernador deberá someterlo a la aprobación del Congreso del Estado.

Quien ocupe la titularidad de la Fiscalía General designará a las y los Fiscales Especializados, en los términos que se establezca en su ley orgánica y el Gobernador les extenderá su nombramiento y tomará su protesta de ley, con excepción de quien ocupe la titularidad de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuyo nombramiento se realizará conforme al procedimiento descrito en el artículo 122 de la presente Constitución.

El Gobernador removerá libremente al resto de las y los Fiscales Especializados. En caso de gobierno de coalición el nombramiento y remoción deberá ser aprobado por la mayoría de los presentes en el Congreso del Estado.