Declara Cámara de Diputados reformado el artículo 19 constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa

La Cámara de Diputados, con el voto aprobatorio de 20 congresos estales, emitió la declaratoria de reforma al artículo 19 de la Constitución Política, para ampliar el catálogo de delitos a los que el Ministerio Público podrá solicitar al juez la prisión preventiva oficiosa, cuando otras medidas cautelares no garanticen la presencia del imputado en el juicio.

​Los delitos que se adicionan son nueve: abuso o violencia sexual contra menores; feminicidio; robo de casa habitación; uso de programas sociales con fines electorales; corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.

​También delitos de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

​El Presidente de la Cámara de Diputados, Porfirio Muñoz Ledo, indicó: “El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 la Constitución Política, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado el artículo 19 de la Carta Magna en materia de prisión preventiva oficiosa. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales”.

​Previamente, la secretaria de la Mesa Directiva, diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (Morena), informó que se recibieron 20 votos aprobatorios, correspondientes a las legislaturas de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán