Propone diputado Omar Bazán reformas para duplicar sentencias por delitos sexuales

El diputado priista Omar Bazán presentó una iniciativa con carácter de Decreto para reformar los artículos 171 y 172 del Código Penal del Estado y con ello aumentar las penas por el delito de violación.

En esencia se busca duplicar la pena por el delito de violación en caso de reincidencia que iría de los 16 a los 40 años de cárcel y, en el caso de ataque sexual a menores con agravantes, aumentarla hasta prisión vitalicia “aún y cuando ésta es una sanción que ha causado controversia en otros delitos”.

La violación, sostuvo Omar Bazán, es un problema de salud pública que involucra una perspectiva multidisciplinaria: médica, jurídica, psicológica, psiquiátrica y sociológica (de trabajo social y sociología); demanda un tratamiento asistencial ya que este tipo de agresión sexual deja efectos psicológicos negativos a corto y largo plazo.

Una de las razones por las que este problema no se atiende bajo la perspectiva de la salud pública es la falta de datos y la principal causa puede ser la dificultad para la obtención de información, añadió en su exposición de motivos.

Lamentó que Chihuahua ocupe el segundo lugar en el país con mayor índice de violación y “como legisladores debemos aportar nuestra parte dotando de todas las herramientas jurídicas para hacer frente a la realidad que se está viviendo y endurecer las penas por el delito de violación incluso con sanciones controversiales como la prisión vitalicia”.

El proyecto de decreto del también dirigente estatal del PRI, señala:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el artículo 171 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 171.

A quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal.

Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo, en estos casos el delito se perseguirá previa querella.

Se sancionará con las mismas penas a quien introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral o sin el consentimiento de la víctima.

Si se presenta reincidencia, la pena prevista se aumentará en una mitad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforma el artículo 172 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 172.

Se aplicarán de diez a treinta años de prisión a quien:

I. Realice cópula con persona menor de catorce años de edad o con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o

II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona menor de catorce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.

Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista podrá aumentarse hasta prisión vitalicia.