Rescatan y reintegran a su hábitat a manatí en Tabasco: no pudo retornar al río

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) rescató una hembra de Manatí, varada en un canal que conecta con el río Usumacinta, municipio de Centla, en la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla, al disminuir los niveles de agua. Fue reintegrada a su hábitat.

Inspectores de esta Procuraduría defensora del ambiente, atendieron el reporte de habitantes de la ranchería Chichicastle, localizada en el municipio de Centla, relativo al varamiento de un Manatí (Trichechus Manatus) hembra, de dos metros de largo.

Se prestó atención al mamífero, conforme al Protocolo para la Atención de Varamiento de Mamíferos Marinos, y se realizaron las acciones establecidas para su captura, lo cual se llevó a cabo con personal de la Dirección de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla, División Académica de Ciencias Biológicas de la UJAT y habitantes de la zona, como parte del Comité para la Atención de Varamiento.

El sirénido, según comentaron pobladores, tenía alrededor de dos meses de permanecer en un canal que conecta al río Usumacinta; sin embargo,  al disminuir los niveles de agua, no le fue posible retornar al río, motivo por el cual reportaron la situación.

Tras capturarlo, los especialistas revisaron su estado de salud: se le practicó la toma de muestras sanguíneas y se valoró su condición física; se observó que se encontraba baja de peso, lo cual, consideraron, no representa un riesgo para la hembra de Manatí.

También se le colocó un microchip y transmisor satelital, con el propósito de monitorear al ejemplar, al igual que a todos los que se capturan, para estudiar su comportamiento y el territorio en el que se desarrolla.

Los especialistas determinaron la viabilidad de su liberación al río Usumacinta, ya que es donde se conecta el canal.

El manatí es una especie considerada por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de Peligro de Extinción.

La atención fue basada en el Protocolo para la Atención de Varamiento de Mamíferos Marinos, conforme lo establecido en los artículos 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y 90 Bis de su Reglamento, relativo a que todo varamiento deberá ser atendido conforme al citado documento.

En éste se incluyen los procedimientos a seguir para la atención de varamientos de mamíferos marinos muertos y vivos, considerando en el caso de los segundos, la liberación de los organismos que presenten un buen estado de salud y la rehabilitación de aquellos que así lo requieran.

Representan las medidas para reintegrarlos a su hábitat natural y la eutanasia como medida para liberar del sufrimiento a los organismos, cuya rehabilitación no es viable, pero siempre atendiendo a las medidas de trato digno y respetuoso de la vida silvestre que contemplan la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.