Los integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de Chihuahua, adecuaron su Ley Orgánica de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, para que en el año de elecciones ordinarias, el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Poder Legislativo, inicie el día primero de febrero y concluya a más tardar el treinta de abril.
Debido a que la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado, tiene por objeto regular la estructura y el funcionamiento del Congreso, es de vital importancia que dicho ordenamiento esté armonizado con la Constitución local, en cumplimiento al principio de jerarquía de las normas, y en virtud de que esta última, establece y regula la organización, instalación, y funcionamiento del Congreso del Estado, así como las facultades del mismo, por lo cual la Ley Orgánica del Poder Legislativo debe ser acorde a lo establecido por la misma, señaló en la exposición del Dictamen el diputado Francisco Javier Malaxechevarría, integrante de la Comisión Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Dado a lo antes mencionado, se adicionó un párrafo segundo al artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 28. …
En el año que se celebren elecciones ordinarias, el segundo periodo de sesiones dará inicio el día primero de febrero y concluirá a más tardar el treinta de abril.