Crean legisladores locales el Registro de Deudores Alimentarios

El Congreso del Estado, creó el Registro de Deudores Alimentarios, dado a las reformar realizadas al Código Civil, aprobadas por mayoría de votos a favor.

En dicho registro serán inscritas las personas que de conformidad con una orden judicial o mediante un convenio, tengan la obligación de proporcionar alimentos y solo a solicitud de las o los interesados, es que se expedirá una constancia gratuita en la que se informe si el deudor alimentario se encuentra al corriente de sus obligaciones o es deudor moroso.

En la resolución judicial que establezca el juzgador ordenará la inscripción ante el registro civil, del obligado deudor en el padrón respectivo.

El registro citado, habrá de contener: nombre y apellidos del deudor alimentario; Clave Única de Registro de Población del deudor; número de expediente del acreedor o acreedores alimentarios; datos del acta civil que acredite el parentesco, y según el caso, la cantidad de cuotas no cubiertas por concepto de pensión provisional o definitiva y, en su caso, monto de la obligación pendiente hasta la fecha, entre otros puntos.

Lo anterior fue señalado por la diputada Laura Marín Franco, presidenta de la Comisión de Justicia, quien también mencionó que después de concluido el proceso electoral 2018, la solicitud de registro de candidato para algún cargo, deberá acompañarse de entre otros documentos, por la Constancia expedida por el Juez del Registro Civil, conforme a la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios, para acreditar estar al corriente en el pago de sus obligaciones alimentarias.

En la constancia, habrán de obrar los siguientes datos: Nombre del Deudor Alimentario; un número de Acreedores Alimentarios; en su caso, si se encuentra al corriente en sus obligaciones o el monto de la deuda a la fecha de expedición; el órgano jurisdiccional que ordenó el registro y el expediente, referencia o causa jurisdiccional de la que deriva la inscripción en el registro.

Para culminar, la expositora señaló que según el caso, el documento contendrá la cantidad de cuotas no cubiertas por concepto de pensión provisional o definitiva y, en su caso, monto de la obligación pendiente hasta la fecha, el órgano jurisdiccional que ordena el registro y referencia de expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.