Es legal el nombramiento del sacerdote Javier Ávila Aguirre

•         El cargo que desempeña el sacerdote en el Comité Ejecutivo de Atención a Víctimas del Estado es de tipo honorario, señala César Jáuregui Robles, secretario General de Gobierno

 

El nombramiento del sacerdote Javier Ávila Aguirre, que aprobó el Congreso del Estado como integrante del Comité Ejecutivo de Atención a Víctimas del Estado, se hizo con total apego a derecho, ya que se trata de un cargo honorario, que no forma parte del organigrama de la administración pública, aclaró el secretario general de Gobierno, César Jáuregui Robles.

El padre Ávila Aguirre, fue electo por el Poder Legislativo local de una terna propuesta por organizaciones de la sociedad civil, quienes sugirieron su participación en dicho consejo, debido a que se ha destacado por ser un activo defensor de los chihuahuenses y de las comunidades indígenas, particularmente las asentadas en la región de la Sierra Tarahumara, añadió Jáuregui Robles.

En dicha terna, había otros destacados defensores de derechos humanos, y en particular en materia de atención a víctimas del delito.

El hecho de que confluyan acciones derecho humanistas con otras actividades como el ministerio de culto, no implica un obstáculo para ocupar un cargo honorario, en donde participan otros actores de la sociedad, en una labor conjunta de ayuda y apoyo a personas que han estado cercanas a la problemática y que tienen amplia experiencia e interés en ese tipo de labores.

 “La Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, establece la calidad y capacidades que deben reunir los comisionados que con carácter honorario, integran esta valiosísima comisión, que busca resarcir su integridad a quienes han sufrido o han visto socavado su bienestar, por haber sido víctimas de la delincuencia”, añadió.

Según lo establece el Artículo 19 de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, los requisitos para ser comisionado son:  Ser ciudadano mexicano; Tener su residencia en la Entidad; No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso, ni inhabilitado como servidor público; Haberse desempeñado de manera destacada en actividades profesionales, de servicio público, en organizaciones de la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de esta Ley; No haber ocupado cargo público ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su designación.

Subrayó el Secretario General de Gobierno que la función de Javier Ávila, no corresponde a un cargo público, y que su aprobación y la del resto de los consejeros por parte del Congreso del Estado, obedece a que son personas cercanas a la problemática, pero además, con una vasta experiencia e interés en formar parte de dicha Comisión.