Ley de Home Office entrará en vigor mañana

Ciudad de México.- Mañana martes 12 de enero entrará en vigor la nueva ley de teletrabajo, también conocido como “home office”, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los patrones que implementaron esta forma de trabajo deberán de cumplir con obligaciones como: otorgar un contrato por escrito, pero también otorgar todas las herramientas necesarias para que el trabajador desempeñe sus funciones desde su casa.

Asimismo,  la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá 18 meses, a partir de entrada en vigor, para publicar una Norma Oficial Mexicana para dirigir  las obligaciones respecto a seguridad y salud en el trabajo para el home office.

Por su parte, la secretaria de Trabajo, Luisa María Alcalde Luján, señaló que esta ley es todo un reto para el mundo del trabajo, el teletrabajo creció de manera importante frente a la pandemia, hecho que fue resuelto por el legislativo y en donde se aprobó una ley que implica una discusión mayor, comentó.

La titular del Trabajo propone que haya “una mayor discusión, incluso con mesas de trabajo en el que participen los sectores a fin de poder aterrizar los conceptos ya definidos por el legislativo”, indicó a El Economista.

Entre los factores a considerar son: ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.

Respecto a las obligaciones de los patrones, la nueva ley establece que se debe respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral, y el trabajador, estar inscrito en el régimen obligatorio de la seguridad social.

Además, la contratación debe ser por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada una de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

En dado caso, los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interno, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad, se puede leer en el documento.

Respecto al artículo 2o. de la presente Ley a trabajadores presenciales, el patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el mencionado artículo.

Con información de El Imparcial