“Adiós Osito Bimbo y Chester Chetos”

Este 27 de marzo el Diario Oficial de la Federación publicó la actualización de la NOM-51 que habla sobre el etiquetado que deberán tener alimentos y bebidas no alcohólicas donde se especifica que los productos preenvasados que tengan uno o más sellos de advertencia de azúcares altas o grasas saturadas ya no podrán incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades o deportistas.

“Los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deben incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual – espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes, y hacer referencia en la etiqueta a elementos ajenos al mismo con las mismas finalidades del párrafo anterior”, indica el artículo 4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.

Esto significa que mascotas famosas en la industria alimenticia mexicana como el Osito de Bimbo, Chester de Cheetos o el Tigre Toño de los cereales de Kellogg’s ya no podrán aparecer en el empaque. 

En la normativa también se explica que las empresas deberán poner un sello octagonal que advierta de la cantidad de grasas saturadas y azúcares altas que tenga un producto, así como si su fórmula contiene edulcorantes, cafeína y si se recomienda su consumo en menores de edad.


Imagen: NOM-51 vía Diario Oficial de la Federación

La idea de esta modificación es acercar la información nutrimental de los productos a la población para que los consumidores puedan elegir el consumo de bebidas y alimentos con mayor conocimiento de su contenido. Asimismo, se busca evitar que estos productos sean tan atractivos para la población infantil.

La disposición está contemplada para entrar en vigor a partir del 1 de abril de 2021, pero las empresas tendrán un plazo de cinco años distribuidos en tres fases para cumplir con ella.

Con información de Entrepreneur.