Rodeo, Jaripeo, carreras de caballos, corridas de toros y peleas de gallos, deben ser declarados Patrimonio Cultural del Estado

*Presenta diputado priista iniciativa y propone además decretar el 28 de enero de cada año, Día del Vaquero en el estado de Chihuahua

Chihuahua.- El diputado Omar Presentó una iniciativa para adicionar el artículo 71 y 72 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua, a fin que se reconozca al Rodeo, el Jaripeo regional y estatal, las Carreras de Caballos y las Peleas de Gallos, como patrimonio cultural inmaterial de la entidad.

Además, un punto de acuerdo para que se decrete el 28 de enero de cada año como el Día del Vaquero en el Estado de Chihuahua.

El legislador del PRI destacó la importancia de promover la identidad cultural a través de un programa mediante el cual se rescate, fomente e impulse la identidad cultural de los chihuahuenses, con la finalidad de proyectar al Estado en contexto nacional e internacional, mediante la promoción del patrimonio cultural material e inmaterial que Chihuahua oferta al mundo.

En este sentido, reconocer el impacto económico y social en nuestra entidad con la vinculación del sector cultural con el sector turístico y empresarial, mediante la formalización de relaciones estratégicas que permitan posicionar al Estado como un referente de turismo cultural.

“Debemos apostar por mantener vigente nuestras tradiciones, sabedores que son estas, las que nos permiten estrechar vínculos afectivos, rememorar nuestras raíces y transmitir el legado cultural de nuestros antepasados a las nuevas generaciones”, destacó el también dirigente estatal del PRI.
Dijo que sólo la industria gallística estatal está compuesta por 2,677 asociaciones galleras, las cuales generan una fuente de empleo para más de 10,000 personas en el estado.

En ese mismo sentido, existen alrededor de 750 negocios que directamente se involucran en la industria gallística, generando anualmente más de 500 millones de pesos, solamente considerando los gastos fijos.

La industria gallística también genera ganancias al Estado por más de 18 millones de pesos al año, puesto que el principal exponente de las peleas de gallos son los tradicionales palenques.

Cada evento celebrado en dichos palenques – 43 en el estado- debe contar con sus respectivos permisos por parte del gobierno estatal y municipios, lo que genera un flujo fiscal que es de beneficio para la población en general.

Además, cada uno de los palenques genera empleos eventuales, los cuales son un apoyo económico para la sociedad, respaldando así a muchas familias ciudadanas.

El que se apruebe declarar Patrimonio Cultural del Estado estas tradiciones, implica además que se recibirá un tratamiento especial y un presupuesto etiquetado para el desarrollo de los programas de investigación, catalogación, revaloración, protección, revitalización, intervención, conservación, custodia, disposición, formación o capacitación, difusión y, en su caso, reproducción.

En este caso se trata de actividades que requieren trabajo agropecuario, de adiestramiento especializado e insumos para las diferentes actividades, cría y conservación de animales y difusión regional que propicie el turismo en el Estado.

En vista de la motivación me permito someter a su consideración la presente iniciativa a fin de adicionar los artículos 71 y 72 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua.

DECRETO

ARTICULO ÚNICO. Se adicionan la fracción III al artículo 71 y 72 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultura del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 71. Por disposición de esta Ley, se declaran Patrimonio Cultural del Estado:

El rodeo, el Jaripeo regional y estatal, las carreras de caballos, las corridas de toros y vaquillas, así como las peleas de gallos.

ARTÍCULO 72. El objetivo de que un bien sea declarado Patrimonio Cultural del Estado radica en que el mismo recibirá un tratamiento especial y un presupuesto etiquetado para el desarrollo de los programas de investigación, catalogación, revaloración, protección, revitalización, intervención, conservación, custodia, disposición, formación o capacitación, difusión y, en su caso reproducción, y deberán estar claramente definidos en la Declaratoria respectiva, incluyendo la potencialidad de uso de dicho bien.

Quedan excluidas de protección o declaratoria las manifestaciones culturales que impliquen la violación de los derechos humanos, así como aquellas que pongan en peligro la vida de las personas y provoquen el maltrato a los animales de compañía en los términos previstos por la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua.

Por otra parte, se propone el siguiente punto de acuerdo:

ÚNICO. – Se instituye el 28 de enero de cada año, como el “Día del Vaquero en el Estado de Chihuahua”.