Solicita Alcaldesa regresar al Congreso del Estado decreto de reforma a la Constitución

Chihuahua.- ADurante sesión extraordinaria de Cabildo la alcaldesa Maru Campos Galván, emitió su posicionamiento y solicitud para regresar al Congreso del Estado el decreto de reforma a la Constitución Política del Estado respecto a diversas modificaciones en el tema de Derechos Humanos.

La alcaldesa expresó ante los integrantes del Ayuntamiento y ciudadanos presentes lo siguiente:

Señoras regidoras, señores regidores del H. Cabildo de Chihuahua

En primer lugar agradezco la disposición para atender a esta sesión extraordinaria. Debido a la naturaleza y relevancia del tema y los plazos jurídicos que vencen, era indispensable realizarla y darnos la oportunidad de la deliberación antes que circunstancias de procedimiento nos lo impidieran.

Me refiero por supuesto a que este Honorable Cabildo en su sesión del día 26 de junio pasado conoció y votó en el marco del proceso que se sigue para dar validez y vigencia a reformas de orden constitucional aprobadas por el Congreso del Estado de Chihuahua en su sesión del día 30 de mayo de este año.

Como es de todos conocido, circunstancias de orden personal no me permitieron acompañarlos en esa ocasión así que no había tenido la oportunidad de pronunciarme al respecto.

La extensa reforma a que hago referencia impacta en un grupo de siete temas enlistados en la exposición de motivos. Ahí mismo señala que la intención es una armonización con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular la reforma de 2011 en materia de Derechos Humanos y la interpretación bajo el principio “pro persona”.

Sin duda, este conjunto de reformas contiene elementos muy valiosos y necesarios en la línea de su propósito.

No obstante, en días muy recientes muchas personas y organizaciones de nuestra sociedad me han señalado con preocupación que algunas adiciones no son claras y podrían dar lugar a una interpretación ideológica o parcial y derivar en que se lastime la convivencia social y desgraciadamente se favorezcan enfoques particulares de la promoción de los derechos humanos que no atiendan a su integridad.

Debemos entender, como me lo dice mi experiencia del trato diario con personas de muy diversas formas de pensamiento, que lo que hagamos debe de velar por que todos vivamos en armonía, que se permita la coexistencia pacífica y que no se dé lugar a interpretaciones en favor de unos y en perjuicio de otros.

A manera de ejemplo señalo los casos de dos de los contenidos de la reforma.

Por un lado está la parte final del artículo segundo, en donde se incorporan criterios del ejercicio de los derechos humanos que no define previamente.

Como mujer no puedo menos que estar en favor de que en las políticas públicas se impulse la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres, pero también entiendo que hay muchas personas que entienden el concepto de modos muy diversos e incluso totalmente alejados de la manera que lo entendemos en nuestra sociedad, por lo que podría dar lugar a la introducción de patrones culturales que no favorecen a la familia, como yo creo la gran mayoría aquí queremos. Debido a que es en la Constitución y no en las leyes secundarias donde deben de quedar precisados los derechos humanos, la definición correcta de los conceptos en este nivel es del todo indispensable para evitar futuras confusiones e interpretaciones erróneas.

Pero el concepto más importante que ha sido señalado con preocupación se refiere al que se crea un nuevo derecho en el inciso V del artículo tercero de la reforma, que señala que “toda persona tiene derecho a la autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad”.

A primera vista esta redacción parece inocua. Sin embargo tiene muchos peligros potenciales que se puede derivar del mismo. Por un lado puede dar pie a que se aplique indiscriminadamente sin considerar las diferentes edades y circunstancias de los menores. Pero además, como se ha señalado, este se incorpora como un nuevo derecho, pues no se encuentra actualmente en la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y, esto es sumamente importante señalarlo, porque tampoco se encuentra descrito como tal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra máxima ley, nuestra Carta Magna. Por lo que Chihuahua sería entonces el primer estado en referenciarlo y crear este derecho.

Por tanto, por un lado, no existe materia para armonizar, y por otro, como algunos han indicado, con preocupación, una aplicación literal de este señalado como un derecho humano, puede llevar al exceso de un ejercicio de la libertad personal sin considerar su responsabilidad frente a los demás integrantes de la comunidad, por ejemplo.

Hace ya casi un año, se intentó incorporarlo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cámara baja en San Lázaro, sin que haya sucedido a la fecha, debido a que es sumamente polémico, por eso no se aprobó, porque puede abrir la puerta para ser aplicado en justificación de conductas verdaderamente perjudiciales para las personas y nuestra convivencia en sociedad.

La falta de claridad en la Constitución Federal y en la local, pone en situación de interpretar los límites y alcances de dichos derechos en múltiples situaciones. Una consecuencia, de la incorporación de este derecho sin una definición precisa podría llevarnos por ejemplo a la legalización del uso lúdico de la marihuana basándose en el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este tema de adicciones tan sensible para nuestra sociedad chihuahuense donde nos preocupamos por la vulnerabilidad de nuestras niñas, niños y adolescentes y jóvenes, es indispensable un debate a profundidad para definir como sociedad si quisiésemos aceptar este tipo de derechos y el alcance de los mismos.

Hay más elementos de este tipo, que se mezclan con muchas redacciones con otros conceptos y redacciones que claramente son necesarias, indispensables o convenientes, y algunas más que pueden ser mejoradas para encontrar un adecuado equilibrio, tranquilidad y armonía de todas las expresiones que tenemos en nuestra querida sociedad chihuahuense.

Debo señalar desde luego que en esta reforma se han mantenido disposiciones que están vigentes y son vanguardia en la promoción integral de las personas y la defensa de sus derechos, como por ejemplo, el señalado en el inciso I del artículo 3º sobre el derecho a la vida desde la concepción.

Desgraciadamente, el proceso legislativo para la aprobación de reformas constitucionales, en su paso por el constituyente permanente estatal, del que hoy somos parte, no permite hacer distinciones ni modificaciones particulares a la reforma.

Los cabildos solo se pueden pronunciar “en favor” o “en contra”, a pesar de que, como hemos dicho en este caso, la reforma tiene aspectos positivos.

Sin embargo no podemos pasar por alto las voces de quienes han señalado estos riesgos de ambigüedad en las definiciones y criterios y la introducción de un concepto, aun no vigente en la Carta Magna, que debe tener también el reconocimiento de su alcance, impacto y responsabilidad en la vida social.

Pues como está previsto en el marco de las normas previstas por la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la persona, al igual que los demás derechos, no es absoluto, puede ser objeto de limitaciones y restricciones para armonizar el ejercicio del derecho con los derechos de las demás personas, con el resguardo del bien común y la convivencia pacífica, entendida como orden público.

Por todo esto, les pido que como Ayuntamiento dejemos sin efecto la votación efectuada el 26 de junio pasado, y que esta misma votación proceda a realizarse, para que de esta forma, porque así lo establece el artículo 7mo del Reglamento Interior, se regrese la reforma al Congreso del Estado y se analice a la luz de estas observaciones que hemos podido concluir recientemente.

Como suelen hacer los legisladores con otros temas, muy técnicos, ellos revisan por largos días, intensas semanas, analizando detalles con precisión y minuciosidad, algo necesario, por supuesto, tratándose de bienes públicos; con mucha mayor razón debemos dedicar tiempo suficiente cuando se trata de reformas que tocan los derechos fundamentales de las personas, las reglas que nos hemos dado para vivir en armonía, y cuyo delicado equilibrio es lo que favorece la paz y el desarrollo de nuestra ciudad.

Estoy segura que una adecuada revisión por parte de nuestros legisladores podrá perfeccionar esta reforma del estado de Chihuahua, dando tranquilidad a todos, con claridad de conceptos y puntualidad de alcance y aplicación; para tranquilidad de todos, para defensa de la dignidad de la persona humana y la familia como la conocemos todos en Chihuahua.