Aprueban comisiones dictamen que expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones

CDMX.- Las comisiones de Gobernación y Población y de Justicia aprobaron en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones, que integra la legislación secundaria de la Guardia Nacional.

El documento, avalado en lo general por 50 votos a favor de ambas comisiones, refiere que el Registro Nacional de Detenciones forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y tiene por objeto prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.

Los integrantes de las instituciones de seguridad pública que lleven a cabo una detención deberán realizar el Registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia, bajo su más estricta responsabilidad.

Subraya que la ruta de traslado de una persona detenida podrá ser registrada mediante dispositivos de geolocalización.

En caso de que al momento de la detención la autoridad no cuente con los medios para capturar los datos correspondientes en el Registro, deberá informar inmediatamente y por el medio de comunicación de que disponga, a la unidad administrativa de la institución a la cual se encuentre adscrito y que pueda generar el Registro.

El Registro inmediato sobre la detención que realiza la autoridad deberá contener, al menos, los siguientes datos: nombre, edad, sexo, lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención y los motivos de la misma, así como si esta obedece al cumplimiento de una orden de aprehensión, detención por flagrancia, caso urgente o arresto administrativo.

También deberá integrar el nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, institución, rango y área de adscripción, la autoridad a la que será puesta a disposición; el nombre de algún familiar o persona de confianza, en caso de que la persona detenida acceda a proporcionarlo; el señalamiento de si la persona detenida presenta lesiones apreciables a simple vista.

Cuando la detención se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, estas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso, inmediatamente, de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que esta genere el Registro correspondiente.

Una vez ingresada la información de la persona detenida, el Registro generará el número de la detención, mismo que deberá de constar en el informe policial que se entregue al Ministerio Público o a la autoridad administrativa correspondiente al momento de la puesta a disposición del detenido.

En los casos en que las instituciones de procuración de justicia o aquellas que conozcan de faltas administrativas no ratifiquen la detención realizada por la autoridad, inmediatamente después de decretar la libertad de la persona detenida se dejará constancia de ello y realizará la actualización de información en el registro.

Agrega que las instituciones de seguridad pública están obligadas a actualizar el Registro con la información de las personas detenidas que ingresen al sistema penitenciario, con base en el número de Registro de la detención de origen. La actualización deberá vincularse con la base de datos a cargo de las autoridades penitenciarias que contengan la información de las personas privadas de su libertad.

Las bases de datos contenidas en el registro podrán ser utilizadas por instituciones de seguridad pública con fines estadísticos, de inteligencia y para el diseño de políticas criminales, de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto emita el Centro Nacional de Información y conforme a las leyes aplicables.

Se crea el Sistema de Consulta del Registro, una herramienta tecnológica que permite a cualquier persona realizar una búsqueda sobre personas detenidas. Toda persona interesada podrá tener acceso al Sistema de Consulta, para lo cual deberá proporcionar los datos de la persona que desea localizar, en los términos que disponga la presente ley.

El registro consiste en una base de datos que concentra la información en el ámbito nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente. Dicho Registro será administrado y operado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), con base en las disposiciones que al respecto se emitan.

Las autoridades con acceso al Registro se regirán por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia, honradez, lealtad, imparcialidad, proporcionalidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y responsabilidad en el tratamiento de datos personales y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución, y tratados internacionales de los que México sea parte.

Sobre el tratamiento de los datos personales de la persona detenida por parte de los sujetos obligados que deban intervenir en la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de información del Registro, deberá sujetarse a las obligaciones que la normatividad aplicable le confiera en materia de protección de datos personales.

La SSPC será la instancia encargada de la administración y operación del Registro y tendrá la facultad de administrar, manejar, almacenar, concentrar, interconectar y conservar la información que deba integrarse al Registro y que sea proporcionada por las instituciones de seguridad pública, en términos de esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

De igual forma, la SSPC desarrollará la plataforma tecnológica para la administración y operación del Registro y del Sistema de Consulta, las disposiciones para su uso y los elementos de seguridad que deberán incorporarse o contener los dispositivos que interoperen con la plataforma y resolverá sobre los incidentes que se generen en su desarrollo.

En los artículos transitorios se indica que el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá emitir las disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, en un plazo máximo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.

La SSPC deberá integrar el Registro Nacional de Detenciones e instalar el Sistema de Consulta, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Los datos y demás elementos del Registro Administrativo de Detenciones pasarán a formar parte del Registro Nacional.

En tanto no esté en operación el Registro Nacional de Detenciones, seguirá en funcionamiento el Registro Administrativo a cargo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Asimismo, que la fuerza armada permanente que realice tareas de seguridad pública estará sujeta a lo dispuesto en la presente Ley; en este caso, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 19.