Padres de familia podrán inscribir a sus hijos en guarderías; aprueban reformas a Ley del Seguro Social

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley del Seguro Social en materia de servicios de guardería para hijas e hijos de padres de familia, con el fin de otorgar al trabajador asegurado este servicio y reivindicar sus derechos.

El dictamen que modifica los artículos 201 y 205 de la citada Ley, aprobado en lo general con 439 votos, establece que el ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas.

Asimismo, las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas laborales.

En lo particular se aceptó, con 372 votos a favor y 49 en contra, una reserva que propuso la diputada María Guadalupe Castañeda Ortiz (Morena), la cual dice: “Se suprimen los artículos 2º y 3ro transitorios, y se adiciona un nuevo transitorio al dictamen de la Comisión de Seguridad Social, que especifica lo siguiente:

“El Instituto ejercerá las atribuciones y obligaciones derivadas del presente decreto de manera que con sujeción a las disponibilidades presupuestales se realice una incorporación gradual de los derechohabientes a los servicios que se establecen en el mismo, elaborando previamente un programa piloto para medir los impactos de este en los servicios y operación del Instituto”.

La presidenta de la Comisión de Seguridad Social, diputada Mary Carmen Bernal Martínez (PT), afirmó que el dictamen, que se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales, es un reflejo más de la igualdad entre hombres y mujeres. “Constituye un gran avance en materia de equidad de género, la cual ha sido una larga y extenuante tarea para ambos sexos”.

Puntualizó que la redacción actual de dichos artículos vulnera los derechos humanos en materia de seguridad social consagrados en la Constitución y en los diferentes tratados internacionales de los que México forma parte, al restringir el derecho al servicio de instancias infantiles o guarderías por condición de género, violenta los derechos de la niñez y el interés superior de ésta, así como la protección y bienestar de los trabajadores y sus familias.

“Los numerales que restringen el derecho al servicio de guardería por condición de género violenta de manera grave los derechos de las niñas y niños. Es de resaltar la discriminación que sufren los varones asegurados al Instituto ante la negativa de brindarles dicho servicio”, agregó.

Detalló que el servicio de guarderías del IMSS brinda un programa educativo y formativo acorde con la edad de los infantes que se adapta a sus necesidades. Tienen como visión promover el desarrollo integral de los niños y niñas mediante la aplicación de modelos educativos vanguardistas con personal calificado.

Mencionó que el instituto tiene poco más de 21 millones de asegurados, de los que 241 mil tienen acceso a este servicio. En 2017, los niños inscritos en estas estancias ascendían a más de 200 mil en las mil 450 guarderías en el país.

En este sentido, recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Seguro Social, al ser discriminatorias por razón de género, lo que marcó un gran precedente para que los hombres a quienes se les niegue dicho servicio puedan acceder.

“Este dictamen salió por unanimidad de votos, lo que significa que la mayoría de diputados estamos de acuerdo en elevar los derechos tanto de hombres como de mujeres. Que la igualdad de género realmente sea sustantiva, prevista en los cuerpos normativos y no se queden como palabras al aire”.

Al fijar el posicionamiento de su partido, la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (Morena) refrendó el voto a favor y dijo que seguirán legislando para que niñas y niños gocen de esta protección. Consideró que esta reforma permitirá garantizar condiciones de desarrollo equitativas y aspirar de forma real a otorgar igualdad sustantiva.