Diputados precisan que el INM sólo tiene facultades de control, verificación y revisión migratoria

La Cámara de Diputados aprobó con la unanimidad de 429 votos, el dictamen a la minuta que reforma el artículo 93 de la Ley de Migración, para que el Instituto Nacional de Migración (INM) solicite información al Ministerio Público sobre las denuncias formuladas en contra de los extranjeros por la presunta comisión de delitos, sólo para efectos de control, verificación o revisión migratoria.

Además, cuando los particulares presenten denuncias ante el INM, éste deberá informar a los particulares que no es la autoridad competente para conocer y enviará de forma inmediata al interesado ante la autoridad adecuada para que presente la denuncia correspondiente.

En la fundamentación del documento devuelto al Senado de la República para efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional, la presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios, diputada Julieta Kristal Vences Valencia (Morena), expresó que se busca evitar posibles errores de interpretación que ocasionen conflictos por invasión de competencias, para precisar la facultad de control, verificación y revisión del INM.

La reforma aprobada evitará que haya interpretaciones que den lugar a considerar que el Instituto tiene funciones ministeriales y policiales, de recibir e investigar denuncias penales, que son exclusivas del Ministerio Público, añadió.

“Ninguna autoridad migratoria debe contar con la facultad en materia de persecución de delitos, así sean cometidos por migrantes en situación irregular, en tanto que se trata de una obligación exclusiva de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia”, aclaró.

Vences Valencia mencionó que la naturaleza jurídica del INM no le permite facultades de investigación tratándose de la posible comisión de un acto delictivo y mucho menos con actividades jurisdiccionales, ya que existen órganos para tal efecto.

En la actualidad, dijo, se siguen presentando denuncias de violaciones a los derechos humanos de los migrantes por parte del Instituto Nacional de Migración, por lo que deberá de cambiar la redacción de la ley a fin de que sea el propio Instituto el que solicite la información de las denuncias realizadas a extranjeros por la comisión de un delito, o en su caso que la autoridad responsable de recibir dicha denuncia informe al INM y no que éste sea el que reciba y turne a la autoridad competente.