Conoce Pleno dictamen sobre reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

El pleno cameral conoció para trámite de publicidad el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que actualiza diversas disposiciones en materia de Fondos para el Retiro particularmente sobre su régimen de inversión.

Se busca considerar como administradoras a las instituciones públicas que operan como Administradora de Fondos para el Retiro (Afore); sustituir el término y en consecuencia realizar cambios en el régimen jurídico aplicable, sociedades de inversión por el de fondos de inversión.

También establecer que los Fondos se constituirán por un sólo socio fundador ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), sin necesidad de acreditar su acta constitutiva y estatutos sociales ante notario o corredor público ni su inscripción en el Registro Público de Comercio. Los Fondos serán sociedades anónimas y deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores.

Para organizarse y operar como Fondo de Inversión se requiere autorización de la Consar que será otorgada discrecionalmente, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Los mismos deberán operar con valores, documentos, efectivo y demás instrumentos previstos en el régimen de inversión que se establezca mediante disposiciones de carácter general que emita la Consar, previa opinión del Banco de México, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la SHCP y el Comité Consultivo y de Vigilancia.

Estos Fondos tendrán prohibido recibir depósitos de dinero, con excepción de las garantías que reciban de las contrapartes en operaciones de préstamos de valores e instrumentos financieros.

Los recursos depositados en la subcuenta destinada a la pensión de los trabajadores y las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro serán inembargables hasta por un monto de siete mil 400 Unidades de Medida y Actualización por cada subcuenta.

En la subcuenta de aportaciones voluntarias podrán depositarse recursos provenientes de fondos provisionales, haberes de retiro, cajas de ahorro, fondos de indemnizaciones y todos aquellos constituidos por los patrones a favor de sus trabajadores.

Serán sancionados con prisión de tres a 15 años y multa de dos a tres veces el beneficio obtenido o la pérdida evitada a los integrantes del consejo de administración, las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en las Administradoras o Fondos de Inversión.