Modifican 10 artículos de la constitución con la intención de fortalecer el carácter civil de la Guardia Nacional

El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de publicidad, el dictamen a la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional.

El documento de la Comisión de Puntos Constitucionales que será discutido en próxima sesión, modifica los artículos 10, 16, 21, 31, 35, 36, 73, 76,78 y 89 de la Constitución Política, con la intención de fortalecer el carácter civil de la Guardia Nacional.

La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son salvaguarda a bienes y recursos de la nación.

La ley determinará la estructura orgánica de la Guardia Nacional que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad, que formulará la Estrategia Nacional en la materia, los respectivos programas, políticas y acciones.

La formación, capacitación y desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.

Establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que, con respeto a las garantías de las personas, fijen las bases de coordinación entre la Federación, entidades federativas y municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución, así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

En los artículos transitorios, la minuta detalla que durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.

Los ejecutivos de las entidades federativas presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en un plazo que no podrá exceder de 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto, el diagnóstico y programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales, estatales y municipales.

El Congreso de la Unión, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional, y las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y registro de detenciones, dentro de los 90 días naturales.

El Senado tendrá la facultad de analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo federal le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional. Asimismo, analizará y aprobará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.