Comisión aprueba reformas para conceder licencia a padres trabajadores con hijos diagnosticados con cáncer

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, que preside el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar (Morena), aprobó el dictamen a minuta con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en materia de licencia para padres trabajadores con hijos menores a 16 años diagnosticados con cáncer.

El dictamen, aprobado por unanimidad con 46 votos, adiciona los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la del ISSSTE, para establecer que madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados con cáncer de cualquier tipo, gocen de licencia por cuidados médicos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente requiera descanso médico en los periodos críticos del tratamiento u hospitalización, de acuerdo con la prescripción médica.

El cáncer infantil es la causa número uno de muerte entre niños de cinco a 14 años de edad en México. En la actualidad, más de 23 mil familias tienen un caso de esta enfermedad en sus hogares, y cada año aumenta en 5 mil familias más, el número de diagnosticados, se señala en el documento.

En los casos de menores de edad con cáncer, los hospitales de tercer nivel con mayor número de atenciones de pacientes oncológicos en la República Mexicana exigen, por protocolo médico, que alguno de los padres del menor permanezca dentro del hospital acompañando al menor durante el suministro de quimioterapias, radiaciones, intervenciones quirúrgicas o internamiento.

Lo anterior, debido a que tanto el cáncer como sus tratamientos, debilitan al sistema inmunitario y tienen mayores probabilidades de desarrollar infecciones; por ello, la presencia de los padres es necesaria en caso de tomar decisiones urgentes. Un ciclo de quimioterapia para tratar la leucemia requiere de cinco días de internamiento mínimo.

Al no existir regulación legal en México para que los padres se ausenten de sus centros de trabajo para acompañar a sus hijos durante el tratamiento correspondiente, el trabajador está expuesto a ser despedido justificadamente por ausentismo de más de tres veces en un periodo de 30 días.

Las reformas señalan que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ISSSTE podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones tengan conocimiento de tal licencia, la cual tendrá una vigencia de uno y hasta 28 días.

Se expedirán tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin exceder 364 días, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

Precisa que los padres o madres trabajadores asegurados que hayan cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradas 52 de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al 60 por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.

La licencia únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guardia y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar a ambos padres trabajadores.

Los permisos otorgados cesarán: cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; por el fallecimiento del infante; cuando el paciente cumpla 16 años y, el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.

También se adicionan la fracción IX al artículo 42 y el 170 Bis, así como se modifica la fracción XXIX al artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo, para señalar que son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: “La licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social”.

Precisa que será obligación de los patrones otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por el Instituto.

Subraya que los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia, con la intención de acompañar a los mencionados pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos.

Se consideró imperante que se legisle en la materia con la finalidad de que ninguna madre o padre pierdan su empleo por acompañar a sus hijos diagnosticados con cáncer.