Aseguran legisladores la instalación oportuna de las juntas municipales y comisarías de policía

Los diputados que integran la Sexagésima Sexta Legislatura, reformaron los artículos 130 de la Constitución Política; y 44 del Código Municipal, ambos ordenamientos del Estado de Chihuahua, con la finalidad de asegurar la instalación oportuna de las juntas municipales y comisarías de policía como órganos auxiliares de los municipios de la Entidad.

El diputado Miguel La Torre, Presidente de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, dijo en Tribuna que la Constitución Estatal, en el artículo 130, señala: “Los ayuntamientos se instalarán el día diez de septiembre de los años correspondientes a su renovación, y las juntas municipales y los comisarios de policía antes del treinta y uno de enero del año siguiente”.

Respecto a la fracción I del artículo 44 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, se establecen las bases para los procedimientos de elección de quienes integran las juntas municipales y comisarías de policía, y la referida  fracción determina que las elecciones se verificarán: “Las ordinarias, dentro de los primeros noventa días de gobierno de una nueva administración municipal y las extraordinarias cuando haya solicitado la remoción de las autoridades por más de la mitad de los ciudadanos y así lo haya acordado el Ayuntamiento”.

Miguel La Torre, informó que estos cambios, pretenden que de conformidad al artículo 44 del Código en comento, la elección de quienes habrán de integrar las juntas municipales y comisarías de policía deberá hacerse dentro de los primeros noventa días de gobierno de una nueva Administración Municipal.

Por otro lado, si se tiene en cuenta que el artículo 130 de la Constitución Estatal prevé que estos órganos se instalen antes del treinta y uno de enero del año siguiente al de la renovación de los ayuntamientos.

Dijo que dada la temporalidad prevista en dichos numerales, pudieran transcurrir varios días y hasta semanas sin que llegara a efectuarse tal designación. Lo cual, traería consigo el que dichas autoridades municipales auxiliares quedaran acéfalas por tiempo indeterminado y por lo tanto, las labores que realizan, de tan alta trascendencia para la vida comunitaria, no se llevaran a cabo en detrimento de los intereses de la ciudadanía.

Para los legisladores, resulta imprescindible, garantizar la instalación oportuna, y en un término más breve que el contemplado por la legislación vigente, de las juntas municipales y comisarías de policía, que tan trascendentales labores realizan para la ciudadanía en los ayuntamientos del Estado, por lo que el dictamen se aprobó por unanimidad.