Hasta dos años de cárcel para quien conduzca en estado de ebriedad en Chihuahua

Chihuahua.- Los diputados analizarán las  reforma al Código Penal del Estado, para sancionar a quien conduzca un vehículo en estado de ebriedad, la sanción puede ser hasta con 12 años de prisión en lesiones y homicidio, pero además cárcel de 2 años por dos multas al año.

La popuesta contempla que cuando el homicidio o las lesiones se cometan imprudencialmente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá una mitad más de las penas previstas en el artículo 73, cuando el agente no auxilie a la víctima del delito y se dé a la fuga.

A quien acumule dos infracciones a la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua por conducir, manejar o maniobrar vehículos automotores con una cantidad de alcohol en aire expirado superior a los .051 miligramos por litro en el término de un año contado a partir de la primera infracción, se le aplicará una pena de seis meses a dos años de prisión, multa de cien a doscientas unidades de medida y actualización, trabajo a favor de la comunidad y la suspensión de los derechos para conducir vehículos de motor hasta por el término de dos años.

Si se tratare de conductores de vehículos de carga o servicio de transporte público, escolar, de personal o pasajeros de alguna institución o empresa, la pena se aumentará en una mitad.

Se contempla un agravante de pena de prisión de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos unidades de medida y actualización.

Cuando se cometa homicidio por la conducción en estado de ebriedad de vehículo de motor, se aplicará la pena de seis a ocho años de prisión, multa de cuatrocientos a seiscientas unidades de medida y actualización y la suspensión de los derechos para conducir vehículos de motor por un lapso igual a la pena de prisión impuesta. Si el homicidio recae en dos víctimas o más, la pena de prisión a imponer se incrementará de siete a diez años.

Si las lesiones se cometen en vehículos de carga o servicio de transporte público, escolar, de personal o pasajeros de alguna institución o empresa, y el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, la pena aplicable será de cuatro a seis años de prisión. Además, se impondrá suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito, por un lapso igual al de la pena de prisión que se le imponga. En caso de causar homicidio se aumentará la pena de seis a diez años de prisión.

Cuando por imprudencia se cause homicidio de dos o más personas las penas serán de seis a doce años de prisión y suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.

Obviamente no aplica para hijos de funcionarios, como ya lo vimos en el caso Borruel…