Foro Colegio de Abogados A.C., rechaza proceso de selección de jueces en el TSJE

Chihuahua.- El presidente del Foro Colegio de Abogados A.C, Miguel Ángel Franco descalificó el proceso de selección de jueces que realiza actualmente el Tribunal Superior de Justicia del Estado, al señalar que el procedimiento está lleno de vicios y por estar alejado de los principios de Legalidad y Objetividad, que permitan dar certeza a sus resultados, por lo que demanda se reponga el concurso de selección.

Agregó que el Consejo de la Judicatura del Estado que preside Luz Estela Castro debe ante la comunidad del poder judicial, los concursantes y ante la sociedad civil:

1.- Transparentar el procedimiento.

2.- Se den a conocerlos criterios utilizados en las diversas etapas para seleccionar a los evaluadores, elaborar los exámenes y asignar puntajes.

3.- Se hagan públicas las actas en que se contengan los acuerdos respectivos, los registros de las calificaciones y los resultados obtenidos por todos y cada uno delos aspirantes, y;

4.- En su caso, dado los vicios del procedimiento, se reponga el concurso para garantizar que se apegue a los principios de legalidad y objetividad, que permitan dar certeza a los resultados.

Miguel Ángel Franco, acompañado de Carlos Martínez García, Vicepresidente del Foro Colegio de Abogados y de Malina García García, Secretaria de la Asociación Civil, ofrecieron una conferencia de prensa en Chihuahua capital para dejar en claro algunos aspectos del proceso de selección de jueces.

Al respecto señalaron que “preocupado por la falta de reglas objetivas y por la opacidad de este concurso, el Foro-Colegio de Abogados de Chihuahua, A. C. presentó 2 solicitudes de información pública al Consejo de la Judicatura, mismo que con absoluto desprecio al principio de transparencia y máxima publicidad, respondió con evasivas, inexactitudes, verdades a medias y acuerdos de reserva a una mínima parte de ella. Sin embargo, de lo poco que transparentó, aparece que:

A. Un número no determinado, pero significativo de las plazas de jueces “vacantes” sujetas a concurso no existen formalmente, pues se trata de plazas “provisionales”, no definitivas que fueron creadas de hecho, sin ceñirse a la ley entonces vigente y por órganos distintos al Pleno de Magistrados del Tribunal, único facultado en ese tiempo para ello;

B. El órgano colegiado que debió encargarse de la elaboración de los exámenes de conocimientos no proporcionó a la Universidad Iberoamericana parámetros o pautas suficientes para la elaboración de la guía de estudios y del examen de conocimientos generales que contrató con esa institución;

C. No se invitó a otras instituciones a intervenir en la elaboración de esos instrumentos de evaluación;

D. La aplicación de los exámenes psicométrico y psicológico se encomendó al INSTITUTO DE PSICOLOGÍA FORENSE, al que el Consejo pagó más de $900,000.00 pesos, mediante adjudicación directa y sin ajustarse al procedimiento de la ley de Adquisiciones, con el argumento de que en la entidad no hay otro proveedor con la oferta profesional y educativa requerida. Institución que tiene un perfil victimológico y que fue fundada y está integrada por personas vinculadas desde años atrás con la consejera que preside la Comisión de Carrera Judicial, a través del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM);

E. Nunca se conformó el Comité de Observación ciudadano, que por ley debía dar seguimiento a las diferentes etapas del concurso de oposición; tal como reconoció la aludida consejera en la respuesta que dio a la solicitud de información;

F. No existió un criterio objetivo para seleccionar a los funcionarios judiciales de otras entidades federativas que acudieron a evaluar los exámenes teórico-prácticos, circunstancia que impide reconocerles objetividad a los resultados;

G. No se evaluó a los aspirantes mediante un verdadero PROGRAMA DE SIMULACIÓN DE AUDIENCIAS que permitiera ponderar las 109 “CATEGORÍAS DE EVALUACIÓN” que, apenas la noche previa a la aplicación del examen práctico, se publicaron en la página electrónica del Tribunal Superior de Justicia; y

H. Lo limitado de la herramienta metodológica utilizada para ese fin, consistente en la proyección de las videograbaciones de una audiencia inicial y una de juicio, tampoco permite conocer las habilidades y conocimientos de los aspirantes relevantes para el desempeño del cargo específico al que legítimamente aspiran: al menos una de esas audiencias no corresponde al trabajo que como jueces realizarán; y en el caso de los aspirantes a jueces de ejecución, ninguna de ellas corresponde a su materia;

Éstas y otras omisiones e inconsistencias, arrojan serias dudas sobre la objetividad e imparcialidad del concurso y la confiabilidad de sus resultados, ya que dotan de una excesiva discrecionalidad al Consejo de la Judicatura, y sumadas a la negativa de transparentar el procedimiento y al afán de mantenerlo en la opacidad, impiden que los nombramientos de jueces recaigan en las personas más preparadas y con mayores méritos profesionales y laborales, y abren la posibilidad de que, de manera indebida, se impida a los aspirantes con los mejores perfiles el acceso a la judicatura, como lo exigen la Constitución y la Ley.

Por todo lo anterior el FORO-COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA, A. C., comprometido con la mejora del sistema de impartición de justicia y preocupado por las múltiples modificaciones a los términos de la convocatoria CJE/02/2018, relativa al concurso de oposición que actualmente se realiza para acceder a la carrera judicial y ocupar 56 plazas de juez de primera instancia con carácter definitivo, señalamos “que por la forma poco transparente y objetiva en que éste se ha desarrollado, y la limitada y precaria respuesta que el CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO dio a sendas solicitudes de información que nuestra organización, a través del sistema de transparencia, planteó a la Presidente de ese órgano colegiado y a la Presidenta de la Comisión de Carrera Judicial, considera indispensable y urgente señalar que:

“El Consejo de la Judicatura, en la substanciación de dicho proceso, transgrede las disposiciones constitucionales y legales que regulan los concursos de oposición para el nombramiento de jueces y magistrados del poder judicial y, con su actuación excesivamente discrecional, se aparta de los principios que los rigen, desacata sus propios acuerdos y violenta las reglas del sistema de carrera judicial que debe privilegiar”.