Reforman Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Código Municipal del Estado

Chihuahua.- Con la finalidad de implementar un Sistema de Profesionalización y Capacitación del Servicio Público Municipal, integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de Chihuahua, reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y del Código Municipal, ambos ordenamientos del Estado.

Fue la diputada Carmen Rocío González Alonso, del Grupo Parlamentario del PAN, quien en representación de la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento al Federalismo, presentó el Dictamen de Decreto al Pleno Legislativo para su votación.

Dentro de las adecuaciones, está la reforma al artículo 35 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en donde se señala que a la Secretaría de Desarrollo Municipal le corresponde instrumentar y desarrollar, en coordinación con las dependencias federales competentes y con Instituciones de Educación Superior, un Sistema de Profesionalización y Capacitación del Servicio Público Municipal, mediante modelos de formación continua de los servidores públicos municipales; y de certificación de las competencias laborales de los titulares de las diversas dependencias municipales a las que se refiere el último párrafo del artículo 60 del Código Municipal para el Estado, en los términos que establezca la Ley.

En lo referente a la reforma al artículo 28 del Código Municipal, se establecen las mismas obligaciones y facultades antes señaladas para los Ayuntamientos.

Asimismo se determina mediante una adición al artículo 60 del Código ya citado, que el municipio, para el despacho de los asuntos de carácter administrativo y para auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal, las personas titulares de la Secretaría, Tesorería, Oficialía Mayor y Dirección de Obras Públicas, están obligadas a participar en el Sistema de Profesionalización y Capacitación del Servicio Público Municipal, que instrumente el Ejecutivo del Estado por conducto de la dependencia competente, mediante modelos de formación continua.

Además informó que deberán contar con una certificación de competencia laboral, expedida por una institución reconocida en el Sistema Nacional de Competencias. Dicha certificación deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes de haber tomado posesión del cargo y deberá estar vigente durante el desempeño del mismo. En caso de incumplimiento, será causa de sanciones administrativas en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Por último, la diputada señaló que dentro de los artículos transitorios, se estableció la obligación para el titular del área administrativa de la Oficialía Mayor, de contar con la certificación de competencia laboral a que hace mención el último párrafo del artículo 60 del Código Municipal para el Estado, tendrá vigencia una vez que se haya emitido el estándar de certificación por la autoridad federal competente.

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