Abroga Congreso de Chihuahua la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

La coordinación entre la Federación y de los 32 sistemas locales anticorrupción, requiere que la legislación de cada una de las entidades federativas se armonice a las disposiciones generales a fin de que los esfuerzos para la prevención, detección, investigación y sanción de los hechos de corrupción sean efectivos y eficaces en todo el País.

Por lo antes mencionado, el Poder Legislativo, a través de la aprobación del Dictamen emanado de la Comisión Especial Anticorrupción, abrogó la Ley de de Responsabilidades de los Servidores Públicos para que esta Entidad se sujete a lo indicado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas ya indicada.

Con los esfuerzos conjuntos se habrá de realizar el engranaje adecuado para que los esfuerzos para de prevención, detección, investigación y sanción de los hechos de corrupción sean efectivos y eficaces en todo el País.

La abrogación de la Ley antes señalada, se realiza en estricto apego al principio de supremacía normativa, el cual dispone que al existir un ordenamiento general sobre el tema referido, se precisa abrogar el multicitado cuerpo normativo estatal, ya que la Ley General ya regula lo relativo a las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos.

En el ordenamiento General, se insertan las obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran y las que correspondan a personas particulares vinculadas con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Dentro de las consideraciones del Dictamen, se señala que con la homogeneidad legislativa a que se ha hecho, se fortalecerá el Sistema Nacional Anticorrupción, pues la adecuada coordinación de autoridades en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, abonarán al éxito del Sistema y por ende en la composición de un auténtico Estado de Derecho.

En los artículos transitorios del documento se estableció que los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades estatales y municipales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.