Imposible que Gobierno asuma responsabilidad de cercos y vigile ganado en carreteras

En relación a la nota publicada el pasado jueves 10 de mayo, donde José Luis López Solís solicita 600 postes para cercar el predio Los Alamitos, colindante con la carretera libre Camargo-Ojinaga, para evitar el paso de ganado que “pone en riesgo la seguridad” de los usuarios de este tramo carretero, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (SCOP) informa:

De acuerdo con el Convenio de Afectación, en su momento se habría acordado la instalación del cerco a cargo del Gobierno del Estado, a través de la SCOP, como una contraprestación única por la cesión del derecho de vía en cuanto a la propiedad afectada, pero no a perpetuidad.

La conservación de la carretera libre Camargo-Ojinaga está a cargo de la SCOP, a la cual se le da el mantenimiento necesario, pero no es obligación de esta Secretaría reponer la postería. El mantenimiento del cerco es responsabilidad del propietario del predio, lo cual implica sustituir postes y con eso resguardar y proteger su ganado.

Lo anterior se establece con base en el Código Civil del Estado de Chihuahua, Título Cuarto de la Propiedad, Capítulo I, Disposiciones Generales: Artículo 809. “También tiene derecho o en su caso obligación de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin prejuicio de las servidumbres que reporta la propiedad”.

Y en su Capítulo VIII, Derechos y Obligaciones de los Propietarios de los Predios entre los que está Constituida alguna Servidumbre Voluntaria. Artículo 1120. “El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, y en su defecto, por las disposiciones siguientes”.

Artículo 1121. “Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre”.

Por su parte, la Ley de Ganadería del Estado de Chihuahua, en su Capítulo III de los predios ganaderos y de las vías pecuarias. Artículo 42. “Todo predio donde se encuentre ganado deberá estar delimitado en sus linderos mediante cercos construidos con material resistente y adecuado. Los poseedores o propietarios de predios ganaderos que colinden con las vías públicas deberán evitar que el ganado paste o deambule en las mismas”.

En la SCOP lamentamos que a pesar que en diversas ocasiones se le ha atendido personalmente y por escrito, explicándole lo anterior, el señor López Solís persista en su solicitud, ahora de manera pública.

“Es imposible que Gobierno del Estado asuma la responsabilidad de los cercos y la vigilancia del ganado en propiedades particulares”.