Crean la Ley de los Derechos de las Personas Mayores para el Estado

El Pleno del Congreso del Estado expidió la Ley de los Derechos de las Personas Mayores a fin de garantizar el respeto, protección y garantía de los derechos de este grupo humano, acogiendo los principios constitucionales, reconocimiento y regulación, en congruencia con los postulados que conforman el Plan Estatal de Desarrollo.

Además, surge para generar un compromiso social relativo al acoger una actitud positiva hacia la vejez, ofreciendo un trato digno, respetuoso y considerado hacia la persona adulta mayor, con acciones dirigidas a transformar la construcción social actual, respecto a esa etapa de la vida y a generar un sentido de corresponsabilidad, en acciones conjuntas de las Organizaciones de la Sociedad Civil con el sector gobierno.

Los integrantes de la Comisión Especial de Atención a Grupos Vulnerables, informaron que este ordenamiento se conforma de 158 artículos distribuidos en 5 capítulos, mismos que fueron redactados y enriquecidos con propuestas emanadas de los diferentes foros de consulta y mesas técnicas convocados por la misma.

Dentro de los artículos transitorios se señala que el Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá expedir el Reglamento de la Ley, dentro de los 180 días naturales posteriores a su entrada en vigor, además que el Consejo de Protección de Derechos de las Personas Mayores, deberá instalarse dentro de los noventa días naturales posteriores a la publicación del Reglamento de la ley.

El Consejo antes mencionado, será la instancia encargada de coordinar, concertar y fortalecer las capacidades de las instituciones gubernamentales y de la sociedad civil organizada, para establecer instrumentos, políticas, procedimientos, protocolos, coordinar servicios y acciones articuladas de atención y de protección a favor de las personas mayores del Estado.

Será presidirá por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social y lo integrarán los titulares de las secretarías de Educación y Deporte, de Cultura, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, así como por la Procuraduría de Protección del Desarrollo Integral de la Familia, Fiscalía General del Estado, Comisión Estatal de los Derechos Humanos y hasta 10 integrantes de la sociedad civil, una representación de 10 personas mayores, un representante del Congreso del Estado, un representante del Tribunal Superior de Justicia, e Invitados especiales municipios, académicos, especialistas.

Asimismo, se instituyó que los ayuntamientos deberán instalar los Consejos Municipales, dentro de los noventa días naturales posteriores a la instalación del Consejo de Protección de Derechos de las Personas Mayores.

La Dirección de Grupos Vulnerables y Prevención a la Discriminación dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, habrá de publicar los lineamientos y reglas de operación para la organización, funcionamiento, otorgamiento y control de la pensión referida en el artículo 96 de la ley, con anterioridad al inicio del ejercicio fiscal 2019 en el que se disponga de este apoyo.

El Poder Ejecutivo Estatal deberá, incluir en los subsecuentes Proyectos de Egresos del Estado, los recursos necesarios para lograr la plena vigencia de la presente Ley.

Es importante mencionar que una vez que entre en vigor este nuevo ordenamiento, la Ley de los Derechos de las Personas Mayores del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 3 de febrero de 2010, fue abrogada.