Necesario regular organizaciones de la sociedad civil para evitar malos manejos de dinero público

El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (PVEM) promueve reformas y adiciones a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para evitar desvíos de fondos, lavado de dinero, autobeneficio y malos manejos de esas agrupaciones.

Reconoce en el documento que, si bien son fundamentales para el desarrollo y mejora del país, y pilares de cambios sociales, “sigue siendo latente que asociaciones civiles se desvían de sus objetos sociales”.

Por ese motivo, considera imperativo reformar este ordenamiento, a fin de regular sus actividades y facultar a la Federación y los gobiernos estatales y municipales para la correcta aplicación de la ley, evitar malos manejos de esas organizaciones en todos los niveles y prevenir que lucren con el desarrollo social, la necesidad de la gente, el apoyo de iniciativa privada y los apoyos gubernamentales.

Reconoce que el Estado se ha retirado de la atención del bienestar social y las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) cumplen una función supletoria, por lo que se convirtieron en sujetos de financiamiento público de programas gubernamentales.

Además, continúa, “se les considera protagonistas de una nueva forma de gobierno, la gobernanza; se les convoca a integrar consejos consultivos en dependencias gubernamentales, en los que supuestamente se definen políticas públicas y programas; se invita a los dirigentes a incorporarse en la conducción de programas de gobierno, sobre todo de contenido social, y son agregados como candidatos ciudadanos a puestos de representación popular”.

Sin embargo, apunta que sus modelos de organización se apegan a criterios administrativos, no de equidad entre sus integrantes, “aun cuando pregonan la igualdad”. Incluso, la filiación a una OSC no radica en la voluntariedad, el interés y conocimiento de los fines del organismo, sino en relaciones de amistad y compadrazgo que “mantienen formas disimuladas de trabajo remunerado, de interacción clientelar con instituciones y formas veladas de promoción político electoral”.

Respecto a su autonomía, existe “un sistema de control estatal muy definido para mantener la subordinación de las OSC”; además, los mecanismos de registro permiten que los gobiernos las conozcan, regulen y conviertan en apéndices de dependencias y programas oficiales y “la mayoría de las OSC del Estado optaron por registrarse para acceder a financiamiento y apoyo”.

En cuanto a la procedencia de los recursos de las organizaciones, afirma que dependen del financiamiento público y de la esfera política que tradicionalmente alimentaba y financiaba, “por debajo de la mesa”, las actividades de los grupos que les servían.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Gobernación, propone modificar las fracciones III y V del artículo 1 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para agregar los ámbitos estatal y municipal de la Administración Pública en el fomento de las actividades de las OSC y el favorecimiento de la coordinación entre dependencias y estas asociaciones.

En el artículo 5, plantea agregar entre las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, la protección y fomento de los derechos de la fauna doméstica y exótica que sea de compañía.

En el artículo 6, fracción III, establece que estas agrupaciones tienen derecho también a integrarse a los órganos de participación y consulta instaurados por la administración pública federal, estatal y municipal. En la fracción VII, determina que deben hacer público el uso de los donativos y aportaciones, como medida de prevención de desvío de fondos.

La adición de la fracción XIV al artículo 7, dispone que deberán contar con un récord libre de denuncias de cualquier índole y asegurar un buen manejo de la organización y de los recursos económicos públicos y privados que les sean otorgados de manera lícita, para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública Federal, dirigidos al fomento de sus actividades.

De acuerdo con el artículo 8, no podrán recibir apoyos y estímulos públicos si los directivos y servidores públicos que otorguen o autoricen son cónyuges, o cuando existan denuncias en su contra por no cumplir con su objeto social de forma correcta, o cobren por sus acciones cantidades mayores a las cuotas de recuperación requeridas.

Se agregan las fracciones XIII y XIV al artículo 30, para instaurar como el cobro por servicios o acciones, con costos mayores a las cuotas de recuperación, y tener denuncias por mal manejo de recursos, equívoca aplicación de sus objetos sociales o de cualquier otra índole.