Adecuan legisladores la Ley de Planeación del Estado

El Poder Legislativo de Chihuahua tuvo a bien realizar una serie de adecuaciones a la Ley de Planeación del Estado, dado a la reciente reforma constitucional al artículo 93, en su fracción XVII, que integra el Plan Estatal de Seguridad Pública como un instrumento de planeación.

Con las adecuaciones realizadas, el Plan Estatal de Seguridad Pública se establece también como un instrumento de planeación, al incorporar indicadores y metas que permitan dar seguimiento y evaluación a los objetivos planteados, señaló la diputada Adriana Fuentes, integrante de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública del Congreso.

Continuó mencionando que esta adecuación, impactará en las políticas públicas y traerá beneficio al proceso de planeación, y se empoderará la participación ciudadana.

El Plan Estatal de Seguridad Pública, contendrá los objetivos, estrategias y prioridades de Seguridad Pública y Procuración de Justicia basados en el concepto de Seguridad Humana, y que sean incluyentes, equitativos y con un irrestricto respeto a los derechos humanos, para el desarrollo integral de todas las regiones de la Entidad.

Para la operación del Sistema Estatal de Planeación Democrática, a las funciones de Planeación del Gobernador del Estado se incluirá el remitir el Plan Estatal de Seguridad Pública al Congreso del Estado, para su análisis y aprobación y además que el Ejecutivo realice la publicación correspondiente en el Periódico Oficial del Estado.

A la Coordinación Ejecutiva del Gabinete le compete entre otras acciones, el verificar el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo a través de los indicadores de impacto que puedan evidenciar el progreso hacia la reducción de las brechas de desigualdad y el abatimiento de los desequilibrios regionales, y rendir cuentas a la ciudadanía sobre el avance de este cumplimiento, mediante el mecanismo que se disponga para tal fin.

Además, articular a las diversas áreas de planeación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal respecto a las dinámicas, mecanismos y funcionamiento en materia de planeación, orientado al cumplimiento de las prioridades de planeación del Estado.

Continuó su exposición enfatizando que los Planes Estatales de Desarrollo y de Seguridad Pública deberán elaborarse y remitirse, dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha en que tome posesión el Gobernador del Estado, y su vigencia no excederá del período constitucional correspondiente.

Ambos Planes deberán sujetarse a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, con la finalidad de lograr una visión unificada sobre las prioridades que aceleren el desarrollo con una visión integral.

Entre estas adecuaciones surgieron algunas otras, cuya principal finalidad es determinar las funciones del Plan Estatal de Seguridad Pública, como del instrumento de medición y fortalecer la participación ciudadana.