Expide Congreso la Ley de Centros de Cuidado Infantil del Estado de Chihuahua

Los diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de Chihuahua, expidieron la Ley de Centros de Cuidado Infantil del Estado, la cual tiene por objeto, regular en el Estado de Chihuahua, la prestación de los servicios en materia de cuidados infantiles, a fin de garantizar a niñas y niños el acceso a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, así como promover el ejercicio de sus derechos.
La diputada Adriana Fuentes Tellez, presidenta de la Comisión de Desarrollo Social del Congreso del Estado, señaló en la exposición del Decreto que los servicios de cuidado infantil constituyen un tipo de política pública de singular peculiaridad por sus efectos transversales, por lo que se requirió del análisis minucioso para que se logre el desarrollo integral de niñas y niños.
Refirió además, que la verificación, supervisión y monitoreo del cumplimiento de las disposiciones de esta nueva Ley, corresponde a las autoridades competentes del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto del Comité Estatal; y a los ayuntamientos de cada municipio, a través de los Comités Municipales respectivos.
La legisladora fue muy enfática al señalar que esta Ley obliga  a que los servicios en materia de cuidados infantiles sean otorgados con calidad, calidez, seguridad y protección, en condiciones de igualdad, sin discriminación de ningún tipo y con pleno respeto de los derechos humanos, conforme a lo previsto por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, instrumentos internacionales y demás legislación aplicable.
Dentro del articulado fue creado el Consejo Estatal de Prestación de Servicios en Materia de Cuidados Infantiles como instancia normativa, de consulta y coordinación de acciones entre los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado, que tiene por objeto diseñar, instrumentar y ejecutar la política pública que permita garantizar los derechos de niñas y niños en los Centros de Atención.
Dicho Consejo estará conformado por las secretarías de Desarrollo Social, que lo presidirá; la General de Gobierno; la de Salud; de Educación y Deporte; del Trabajo y Previsión Social; así como por la Fiscalía General del Estado, la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas y el DIF Estatal.
Las autoridades competentes podrán imponer sanciones administrativas, que van desde una multa por un monto de 50 hasta 500 veces el valor de la unidad de medida y actualización, la suspensión temporal de la licencia de funcionamiento, hasta la revocación de la licencia de funcionamiento y su cancelación del Registro Estatal, señalando la causa que la motivó.
Cabe mencionar que el reglamento de la Ley deberá expedirse por el Poder Ejecutivo Estatal dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la misma.
Los prestadores de servicios que ya están operando, contarán con un plazo de 365 días a partir de la entrada en vigor del decreto por el cual se crea este nuevo ordenamiento, para adecuar su funcionamiento y normatividad interna.
El Consejo Estatal de Prestación de Servicios en Materia de Cuidados Infantiles y los Consejos Municipales correlativos, deberán quedar instalados y en funcionamiento dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de la Ley, una vez hecho esto, se contará con 30 días posteriores para la integración y funcionamiento del Comité Estatal y los Comités Municipales.
El Programa Estatal de Supervisión contemplado en la presente Ley, deberá estar diseñado y en operación a más tardar dentro de los ciento ochenta días posteriores a que el presente Decreto entre en vigor.
Por último, es importante mencionar que dentro de los artículos transitorios, se pide a la Secretaría de Desarrollo Social y el DIF Estatal, iniciar inmediatamente con las actividades correspondientes para la integración del Registro Estatal señalado dentro de la Ley.